REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIEN INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE LOBO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.487.383, domiciliado en Mucuchies, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.000.584, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.153, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil; contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE LOBO TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.779.306, domiciliada en la Urbanización Parque Albarregas, Conjunto Residencial Los Bucares, Apartamento A-5-4, Edificio “A”, Avenida Las Américas, Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 777 y siguientes del mismo Código Adjetivo. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana YELITZA DEL VALLE LOBO TORO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de la demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática del libelo de la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de citación. En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENRA Y GRAVAR solicitada abrase el respectivo cuaderno separado.

EL…

…JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.492, se admitió y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos, se abrió cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO






ACZ/SQQ/dsf.
EXP. 10.492