REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
A los fines de verificar si ha vencido el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 2012 [folios 263 al 272], efectúese por Secretaría Cómputo pormenorizado de los días de despacho, transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha en que constó en autos la publicación de la referida decisión, esto es, el día 08 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 14 de noviembre de 2012, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado, y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año [2012], se pudo constatar que desde el día 08 de noviembre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 14 de noviembre de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Viernes 09, Lunes 12, Martes 13 y Miércoles 14 de noviembre de 2.012. Doy fe en Mérida a los catorce días del mes de noviembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.486.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Como quiera que del cómputo que antecede [folio 273], se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 08 de noviembre de 2012 [folios 263 al 272], de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentra totalmente vencido, este Tribunal declara firme la referida decisión proferida en fecha 08/11/2012, y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.486.-