REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil doce.-

202º y 153º

Recibida por distribución la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ANA TERESA CALDERÓN DE FARIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-2.284.078, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.133, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano EUGENIO FARIÑA LEÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.113.822, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación del demandado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la citación personal del demandado de autos líbrese recibo citación y anéxesele copia certificada de libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia al pie. Para la emisión de la respectiva compulsa y boleta de notificación del Ministerio Público, certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrese tanto boleta de notificación a la representación del Ministerio Público como los recaudos de citación, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 10.493, se admitió la demanda, se libró tanto la boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, como los recaudos de citación de la parte demandada, y se entregaron al Alguacil de este Tribunal para que los haga efectivos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.493.-