REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Por cuanto en el presente expediente se constata que este Tribunal mediante auto de fecha 09 de mayo de 2012, que obra del folio 196 al 199 y su vuelto, revocó por contrario imperio de conformidad a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto dictado en fecha 10 de junio de 2011, que riela al folio 192, y de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 202 eiusdem, se reanudó la causa en su curso en el mismo estado en el que se encontraba al momento de su suspensión, y visto que, de las actuaciones integrantes del presente expediente, se pudo constatar que cursa por ante el Juzgado Superior apelación ejercida por la parte actora en fecha 01 de marzo de 2001, (folio 163) contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2011 que consta del folio 151 al 158, dése cuenta mediante oficio al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Amparo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien correspondió por distribución conocer de dicha apelación, sobre la decisión de reanudación de la causa, a los fines que surta efectos en las actuaciones que se ventilan en el expediente 3606 de la nomenclatura llevada por esa Alzada. Líbrese el oficio ordenado y remítase al Juzgados Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Amparo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se ofició al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Amparo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nro. 707-2012. Conste,



LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO














ACZ/SQQ/jpa.-.



Exp. 10.063.