REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su condición de co-endosatario en procuración de la parte actora, RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMÍREZ, en fechas 09 y 14 de noviembre de 2012 [folios 84 al 86); y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

1.- DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a la prueba documental promovida como “ÚNICA”, en el escrito de promoción de prueba presentado en fecha 09 de noviembre de 2012 [ver folio 84], relacionada con el “…titulo valor que fue acompañado junto con el libelo de la demanda.” [sic]; así como la documental promovida en el particular “PRIMERO”, en el escrito de fecha 14 de noviembre del año en curso [ver folio 85], contentiva del “…Acta de fecha Diez (10) de Enero de 2.012,… .” [sic], la cual acompañó como anexo marcada con el literal “A” [ver folios 87 y 88]; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación.

2.- DE LA PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la “PRUEBA DE INFORMES” [sic], promovida en el particular “SEGUNDO” del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 14 de noviembre de 2012, mediante la cual solicita se requiera de la empresa Diario Pico Bolívar “…el video de la cámara de seguridad del día 10 de Enero de 2012, específicamente donde se verifique la presencia de la ciudadana Yelitza Plaza,…..La pertinencia y Objeto de este medio probatorio es demostrar al Tribunal que ese día la prenombrada ciudadana sí [sic] firmo [sic] la letra de cambio cuyo pago se reclama en el presente juicio.”; este Juzgado niega su admisión por impertinente e ilegal, toda vez que, en caso de solicitarse la remisión del mencionado video, con sólo la simple observación del mismo, el Tribunal, no podría constatar: en primer lugar, que quien se encontraba firmando la “letra de cambio”, era la ciudadana Yelitza Maurel Plaza Fornez, persona ésta a quien el suscrito Juez no conoce; y, en segundo lugar, que lo que se encontraba firmando la prenombrada ciudadana, era la letra de cambio que corre agregada a los autos. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.433.-