REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 09 de noviembre de 2012, que obra de los folios 81 al 83, suscrito por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES AVENDAÑO PARRA, venezolana, mayor de edad, licenciada en farmacia, titular de la cedula de identidad número 13.229.557, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CARDENAS, mediante el cual manifiesta en forma expresa, su voluntad de adherirse al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA seguido contra la ciudadana CARMEN BEATRIZ BUSTOS DE PABON, según lo establecido por el Ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por tener interés jurídico en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudar a vencer en el proceso, este Tribunal para resolver observa:
PRIMERO: que la Tercería adhesiva prevista en el numeral 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil establece que “…Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretende a ayudarla a vencer en el proceso…”.

Sobre este aspecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo número 00187, de fecha 09 de abril del 2008 emitido en el expediente N° 07-851 estableció lo siguiente;

“…….Para decidir, la Sala observa:
El formalizante denuncia la infracción de los artículos 370 ordinal 3° y 379 del Código de Procedimiento Civil, ambos por errónea interpretación, relativos a la intervención adhesiva y a la manera de incoar tal intervención, respectivamente, los cuales son del tenor siguiente:
“...Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
...omissis...
3°.- Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso...”.
“...Artículo 379: La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención...”.
A continuación se transcribe parcialmente lo expresado en la recurrida, sobre la interpretación que da el juzgador de alzada a las normas que se dicen infringidas, a saber:
“...el tercero no podrá intervenir como adhesivo antes de la admisión de la demanda (no existe proceso para adherirse), ni después de dictada ésta y que se encuentra definitivamente firme (ya finalizado el proceso), en atención al principio de la cosa juzgada, así la adhesión del tercero adhesivo está sujeta al cumplimiento de ambas condiciones.
Si bien es cierto, como lo señala el apelante, la norma general establece que la tercería se puede interponer en cualquier estado y grado del proceso, no es menos cierto que el numeral 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que el tercero adhesivo pretende ayudar a una de las partes a vencer en el proceso, conlleva a deducir que finalizado el proceso mediante sentencia definitivamente firme, no existiendo juicio pendiente, es jurídicamente imposible que un tercero pueda adherirse a la parte principal pues ya el proceso ha culminado pudiendo intervenir el tercero en dicha etapa (ya finalizado el proceso), por cualquiera de las demás causales que considere le corresponda, más no como adherente.
...omissis...
Hecho este admitido expresamente por el apelante en su escrito de informes presentado ante esta alzada, y que además conoce este tribunal por notoriedad judicial, en consecuencia, habiendo finalizado el juicio principal, esto es, no existiendo juicio pendiente por haberse producido una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no puede proponerse tercería adhesiva para paralizar la ejecución de una sentencia definitivamente firme, siendo que la participación del tercero coadyuvante está limitada a ayudar a vencer a una de las partes en el proceso principal, y en el caso que nos ocupa ya ha finalizado la controversia entre las partes, pues una sentencia le puso fin, pues no es jurídicamente aceptable que un tercero adhesivo pueda afectar una controversia judicial ya resuelta, máxime cuando en el presente caso, (...), se desprende que al tratarse el juicio principal de un juicio por rendición de cuentas se encuentra en la etapa de demostrar y de rendir las cuentas ordenadas, por lo cual todos los documentos e informes de las cuentas pueden ser suministradas por quien los detente, admitir lo contrario significaría suspender y retardar la ejecución de una sentencia con autoridad de cosa juzgada sin fundamento legal y contrariando el principio de tutela judicial efectiva...”.

Sobre el particular, esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 71 de vieja data (4 de julio de 1995), caso: Franceso Celauro Ales y otra, expediente N° 94-165, que hoy se reitera, expresó el siguiente criterio jurisprudencial:

“...siempre que el tercero alegue tener interés jurídico actual e intervenga en la forma establecida en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, es decir, mediante diligencia o escrito y acompañando prueba fehaciente de su interés, sin lo cual no será admitido.
Asimismo, la Sala ratifica que la intervención del tercero de acuerdo con el prenombrado artículo 379 de la ley adjetiva, puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso, sin otros requisitos que los ya indicados, y no como erradamente lo señaló el a quo, que el tercero debe esperar a que se dicte la sentencia y luego acudir a las vías ordinarias, interpretación claramente contra legem...”. (Resaltado de la Sala).
Ciertamente, como lo plantea el formalizante, el sentenciador de la recurrida incurrió en errónea interpretación, pues si el tercero adhesivo demuestra el interés que tiene en coadyuvar a la defensa de una de las partes litigantes puede intervenir en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en fase de ejecución, porque como lo señala el procesalista Arístides Rengel Romberg “...la ley extiende los efectos de la cosa juzgada a la relación jurídica existente entre el tercero y el adversario de la parte a la cual pretende ayudar a vencer en el proceso...”.

Conforme al extracto copiado se desprende que el tercero adhesivo que es aquel que se presenta en el juicio con la sola intención de ayudar a vencer en el proceso a una de las partes que actúan en él, puede hacerlo en cualquier estado y grado de la causa, inclusive en fase de ejecución y solo tiene que demostrar su interés mediante prueba fehaciente.

Del mismo modo, la Sala Político – Administrativa mediante sentencia identificada con el número 00193, emitida el 23 de abril del 2004, en el expediente N° 2001-0931, estableció en cuanto a la demostración del interés legitimo para actuar bajo la formula antes dicha y lo que debe entenderse como prueba fehaciente, lo siguiente:
“….Al respecto, la Sala observa:
Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 3º, que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. Asimismo, prevé el artículo 379 eiusdem que la intervención se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
Respecto a la exigencia de la ley relativa a la presentación de documentos para su admisión, reconocida doctrina patria ha sido del criterio que cuando la ley exige tales documentos, éstos son considerados como requisitos formales para que pueda realizarse el acto procesal de la admisión de la demanda o solicitud. En este sentido, cuando en esa etapa del proceso se le requiere como formalidad, no están actuando como medio probatorio de los hechos del fondo de la controversia; por lo que no le son aplicables las normas que lo regulan como medio de prueba del asunto a debatir, especialmente las relativas a las pruebas por escrito.
(sic) …”

En el caso en concreto, se observa que la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO PARRA, no acompañó al escrito de solicitud pruebas fehacientes que sustenten un interés jurídico actual como interviniente
De lo precedentemente apuntado se advierte que el tercero que interviene debe demostrar en primera fase no la relación jurídica que según manifiesta mantiene en ese asunto con alguna de las partes, sino simplemente su interés actual en las resultas del juicio, mediante pruebas documentales y que el juzgador, al momento de discernir sobre la admisibilidad de dicha intervención esta obligado a analizarlas todas, pero no bajo los criterios o tarifas previstas en la ley, esto en el caso de las documentales, sino enfocando dicha actuación jurisdiccional en analizar si los mismos llevan al convencimiento de que el interviniente tiene efectivamente el alegado interés jurídico actual.

Observa este juzgador que al no haber presentado pruebas para demostrar el interés jurídico actual de la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO PARRA como tercera, dicha solicitud debe ser declarada inadmisible.

También se observa que la tercería propuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO PARRA, no se encuentra enmarcada dentro de los presupuestos antes expuestos.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por considerar que no se ha cumplido con los requisitos para la admisibilidad de la intervención voluntaria como tercera, y por no resultar contraria al orden público y a las buenas costumbres, inadmite la intervención de la tercera adhesiva simple interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO PARRA. En vista del anterior pronunciamiento resulta improcedente la solicitud medida innominada realizada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES AVENDAÑO PARRA. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-