REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
Recibida por distribución la anterior solicitud de INTERDICCIÓN interpuesta por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PÉREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, la primera en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la Resolución N° 1388, de fecha 22 de septiembre de 2010, con IPSA 48.077; y la segunda, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, conforme a la Resolución N° 1626, de fecha 15 de noviembre de 2010, con IPSA 90.983, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación del Estado Venezolano, y a solicitud de la ciudadana SIOLY YUDITH RIVAS PEÑA, venezolana, mayor edad, soltera, docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.097.906, domiciliada en el Palmo, Calle 2 Principal, Casa N° 30, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil [conforme acta N° 243], contra el ciudadano JOSÉ VENTURA RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.895.250, domiciliado en Ejido, estado Mérida [Hermano de la ciudadana Sioly Yudith Rivas Peña]. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley, y visto que dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En tal sentido y como quiera que conforme al escrito libelar se desprende que al ciudadano sometido a este procedimiento especial se le adjudica padecer defecto intelectual que se manifiesta en “SINDROME DE DOWN”, este Tribunal ordena abrir el proceso judicial respectivo y proceder a la investigación sumaria correspondiente con relación a los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyo efecto acuerda como primer acto del procedimiento y de conformidad con el numeral 1° del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, la notificación mediante boleta de la apertura de este proceso y de la averiguación sumaria a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA [anexándosele copia certificada del libelo, de conformidad con la parte in fine del artículo 132 eiusdem], notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación. Líbrese la respectiva boleta de notificación, con la advertencia expresa que a los fines de evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en este juicio, este Tribunal acuerda, en armonía con lo dispuesto en el referido artículo 733 del Código Adjetivo, que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del representante del Ministerio Público competente, se practiquen las siguientes diligencias inherentes a la primera FASE SUMARIA, a saber, primero, el reconocimiento médico al sindicado de padecer enfermedad mental por DOS (02) FACULTATIVOS, por lo menos, que serán nombrados en la oportunidad que al efecto fije este Tribunal; segundo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, sea librado un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre y representación del Estado Venezolano y a solicitud de la ciudadana SIOLY YUDITH RIVAS PEÑA, ha promovido por ante este Juzgado la presente acción relativa a la interdicción del ciudadano JOSÉ VENTURA RIVAS PEÑA [Hermano de la ciudadana Sioly Yudith Rivas Peña], haciendo un llamado a hacerse parte en el asunto a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el presente juicio, y que deberá ser publicado en un periódico de la localidad, a escoger entre los Diarios Frontera o Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro, será fijado por el Alguacil en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado, que la referida publicación y su consignación en el expediente deberá realizarse en un lapso que no exceda de quince [15] días continuos o consecutivos, contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos, y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto; y finalmente, se fijará la oportunidad legal correspondiente, tanto, para el interrogatorio del indiciado de defecto intelectual, como, para las declaraciones de sus parientes o amigos de su familia. Líbrese por auto separado las copias del libelo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.487, se admitió, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida, y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.487.-