REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º

Recibido por DISTRIBUCIÓN el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por INHIBICIÓN del Juez Titular de esa instancia judicial, désele entrada, impártasele el curso de Ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, el Juez Titular de este Tribunal, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, se avoca al conocimiento de la presente causa, contentiva de la demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS AMICARELLA GARCÍA contra la ciudadana MARGARITA ESTER BELANDRIA RODRÍGUEZ, en tal virtud, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal advierte que el presente juicio se encuentra paralizado; razón por la cual este Juzgado acogiendo la doctrina de Casación Civil [vid. Sentencia Nº 00322, Exp. Nº 2003-00081, de fecha 27/4/2004], ratificada en reiterados fallos del más Alto Tribunal de la República y de la Sala Constitucional [vid. Sentencia Nº 82, Exp. Nº 03-0086, de fecha 10/02/2004], de conformidad con los artículos 14, 202 en su parágrafo primero y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación a cuyo efecto fija un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos la notificación que del presente avocamiento se haga a las partes, lo cual también se ordena, entendiéndose que la causa reanudará en el primer día siguiente al vencimiento del lapso antes señalado. Igualmente, y dado el estado en que se encuentra el presente proceso, esto es, paralizado; es por lo que, ante la incorporación de un nuevo Juez a la causa en la persona del suscrito Juez Titular de este Tribunal, y a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, en caso de inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos, con el bien entendido que dicho lapso transcurrirá a partir del día de despacho siguiente al último concedido para la reanudación.
En tal virtud, y por cuanto de las actuaciones que cursan a los folios 09 y 59 del presente expediente, se evidencia que la tanto la parte actora como la parte demandada, indicaron sus respectivos domicilios procesales, líbrense boletas de notificación con las inserciones pertinentes y, entréguenseles al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas, debiéndolas dejar en las direcciones indicadas por las partes como su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 10.488; se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.488.-