JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Vistas las pruebas promovidas en escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2012, por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALIPIO VESGA CASA, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de la promovida en el particular cuarto, numeral 1, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, pues el promovente no dio cumplimiento a lo indicado en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, pues no indicó en forma específica, que persona debía declarar, sino que se limitó a indicar “junta directiva y miembros integrantes del Consejo Comunal de Caño Palomo, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida”, y así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas promovidas en los particulares primero, segundo y tercero del escrito de pruebas serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan las testimoniales de los ciudadanos MARCOS TULIO VILLEGAS MONTILLA, EDELYISA PARRA RONDON, YUBLIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA y YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, promovidas en el particular cuarto, numerales 2, 3, 4 y 5 del referido escrito de pruebas, quienes deberán al tercer día declarar sin necesidad de citación, por no haberlo solicitado expresamente la parte promovente. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Solicitud N° 488
amf.-