JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, trece de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la solicitud de medida cautelar de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.459, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) Agrario del Estado Mérida y, previo requerimiento de los ciudadanos JUAN JORGE OSUNA, JESUS JOHANDRI OSUNA, JESUS LEONARDO RANGEL y MARY BEATRIZ LA CRUZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.175.975, V-20.752.101, V-20.047.778 y V-13.064.930, respectivamente, procedentes del sector El Vallecito, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida. Este Tribunal para decidir sobre dicha medida, observa que, de la revisión de los Libros de Entrada y Salida de solicitudes llevados por este Tribunal, consta la apertura de las solicitudes de medida de protección a la producción signadas con los números 290, 441, 442 y 512 de la nomenclatura de este Juzgado, donde funge como solicitante en la Nº 442 el ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA, de fecha 20 de abril de 2012, que guarda relación con las otras solicitudes, sobre un fundo agropecuario de igual características y dimensiones ubicado en el sector Brisas del Vallecito, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, al de hoy caso de autos, de donde se evidencia que en la solicitud Nº 290 se está en espera de información procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ahora bien, es importante destacar que la información requerida a dicho Organismo es esencial para la continuación de la solicitud de medida en referencia. Por todo lo antes expuesto, se niega la admisión de la solicitud cabeza de autos. Así se decide.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Solicitud Nº 505.-
Bcn.-
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