JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, quince de noviembre de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.459, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida, procediendo previo requerimiento expreso y en representación del ciudadano JOHN ROBERT BARRETO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.366.895. En consecuencia, el Tribunal observa que de las actuaciones que se desprende en dicha solicitud, no consta en autos conciliación alguna entre las partes, en cuanto a la solución del conflicto; asimismo el Tribunal, observa que el obligado, ciudadano ANTONIO RAMON DURAN, compareció sin la asistencia de abogado, según acta de fecha 17 de noviembre de 2011, que obra a los folios 4 y 5 de la solicitud, omitiéndose lo indicado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa sobre el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de homologación de convenimiento. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Sol. Nº 510.-
mmm.-