JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2012 (folio 229), suscrita por el abogado ANDRES APONTE CASTRO, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano ALIPIO VESGA CASA; y por cuanto del cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha, se observa que el lapso de la articulación probatoria, venció precisamente el 13 de noviembre del presente año, el Tribunal considera que dichas probanzas son manifiestamente ilegales, por extemporáneas, y así se declara. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 488
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