JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de noviembre de dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, en fecha 18 de septiembre de 2012, y en los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 21 y 26 de noviembre de 2012, por la ciudadana HUMILDAD URBINA MARQUEZ, asistida por el abogado JOSE ANIBAL GUILLEN CARRERO, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, a excepción de las testimoniales de los ciudadanos DIEGO CARMONA VILLASMIL, CARMEN TERESA MARQUEZ CONTRERAS, MARIA INEZ VILLASMIL DE CARMONA, DIGNA RONDON DE MORA, VIRGINIA MARQUEZ CONTRERAS y JUAN CARLOS URBINA CONTRERAS, promovidos el segundo particular del escrito de pruebas de fecha 26 de noviembre de 2012, el Tribunal la niega, en virtud de que las mismos son manifiestamente ilegales, puestos que no fueron promovidos en el libelo de la demanda. Así se decide. El Tribunal reglamenta la evacuación de las pruebas admitidas así: PRIMERO: Las pruebas contenidas en el libelo de la demanda, en el epígrafe Documentales; y ratificada en los numerales 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.-, 7.- y 8.- del particular primero de los escritos de pruebas, serán analizadas y valoradas por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda las testimoniales de los ciudadanos ALVEIRO CARMONA VILLASMIL, ELDA GUTIERREZ GUILLEN, ANGEL CUSTODIO GUTIERREZ, ARDENAGO GARAY CHONA y JOSE GREGORIO VERA RAMIREZ, contenidas en el libelo de la demanda en el epígrafe Testimoniales, y ratificadas en el particular Segundo del escrito de promoción de pruebas, quienes deberán ser presentados por la parte sin necesidad de citación previa, en la oportunidad que fije el Tribunal para la Audiencia de Pruebas. CUARTO: Se acuerda la inspección judicial promovida en el particular inspección Judicial del libelo de la demanda, para ser practicada en la finca Pozo Negro, ubicada en el sector conocido como el asentamiento Campesino San Buenaventura, Aldea del mismo nombre, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en la oportunidad que fije el Tribunal, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados en el referido particular. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La…
Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3263
Mhp.
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