REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante(s): Luís Alberto Mora Mendoza.

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 30 octubre del año en curso le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.243.470, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada Natalia Molina de Araque, titular de la cédula de identidad con el número V- 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.289, de este domicilio y hábil, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012 (f. 15) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos YADELIS GONZALEZ, DEICY COROMOTO MONSALVE RONDON y LUÍS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 16 al 18 y sus vueltos, obran insertas actas de declaración rendidas por los ciudadanos YADELIS GONZALEZ, DEICY COROMOTO MONSALVE RONDON y LUÍS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORA MENDOZA, ya identificado, en autos, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, YADELIS GONZALEZ, DEICY COROMOTO MONSALVE RONDON y LUÍS ENRIQUE SALAZAR GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.655.249, 12.356.757 y V- 9.393.434, en su orden, según actas que obran a los folios 16 al 18 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen desde hace 10, 15 y 20 años aproximadamente. b) Que si les consta que ocupa esas mejoras desde hace diez (10) años. c) Que les consta que existe una casa con paredes de bloques, dos habitaciones, cocina, sala, comedor, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de vidrio, un baño, estacionamiento y solar. d) Que esta ubicado en Mucujepe, sector 19 de abril, calle 1. e) Que la mayoría de esos terrenos son nacionales. f) Que si les consta que invirtió la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) para la compra de materiales y pago de mano de obra.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante se observa que al folio dos (2) obra inserto Plano de Mensura con coordenadas U.T.M.
Al folio tres (3) obra inserta copia de la cédula de identidad del ciudadano Luís Alberto Mora Mendoza.
Al folio cuatro (4) obra inserta solvencia Municipal emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de El Vigía Estado Mérida (SAMAT).
Al folio seis (6) corre inserta cédula catastral emitida por el Director de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida.
A los folios diez, once y doce (10,11 y 12) obran insertas copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yadelis Gonzalez, Deicy Coromoto Monsalve Rondon Y Luís Enrique Salazar García
Ahora bien, de las testimoniales de las testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano LUIS ALBERTO MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.243.470, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada Natalia Molina de Araque, titular de la cédula de identidad con el número V- 3.003.218, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.289, de este domicilio y hábil. Que entre los años 2000 y 2002 construyó para él y su familia, con su propio trabajo, a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, utilizado en la compra de todo tipo de materiales de construcción, empleado en la misma y pago de mano de obra especializada, utilizada en la construcción, de unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta de dos (2) habitaciones, una sala de baño sanitario, sala, cocina, construida con paredes de bloque, pisos de cerámica, un lavadero, por el lado izquierdo un estacionamiento, puertas internas de madera, puertas externas de hierro y ventanas de vidrio, un solar al fondo edificadas sobre un lote de terreno que dice ser Nacional, ubicadas en la Población de Mucujepe, sector 19 de abril, calle en proyecto, casa s/n, parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en una superficie según plano topográfico de coordenadas con proyección U.T.M de doscientos veinte metros cuadrados con tres centímetros (220,03 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas, FRENTE: calle en proyecto, en la medida de once metros con treinta centímetros (11,30 Mts); LADO DERECHO: visto de frente, cancha deportiva, en la medida de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts). LADO IZQUIERDO: visto de frente, en la medida de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts), alinderado con mejoras de Deicy Monsalve. FONDO: En la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts) alinderada con mejoras de Ana Monsalve y en parte Encarnación Márquez.
Que fundamenta su acción según lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, por haberlo fomentado con trabajo, esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio patrimonio.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al solicitante y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL

En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 1309-12