REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 14 de noviembre de 2012.
202º y 153º
Vista la anterior diligencia de fecha 12 del mes y año en curso, suscrita por la abogada Magaly Pulido Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta lo siguiente “… Participio al Tribunal que el demandado ciudadano Eduardo Albino Urdaneta Araque, plenamente identificado en autos, canceló la totalidad de la deuda, cumpliendo con su obligación. En consecuencia, pido muy respetuosamente al Tribunal, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 03 de mayo de 2010 y por cuanto nada adeuda a mi poderdante se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente expediente...”
En consecuencia, este Tribunal en relación a lo manifestado por la parte demandante, ya identificada, acuerda conforme a lo solicitado y por consiguiente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento contenido en el Expediente N° 2234-10, (nomenclatura de este Juzgado), donde el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, demanda al ciudadano EDUARDO ALBINO URDANETA ARAQUE, por EJECUCION DE HIPOTECA
Se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 3 de mayo de 2010 (folio 16), sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, identificado en autos. En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que se hagan las anotaciones correspondientes.
Una vez recibido la respectiva comunicación del Registrador Inmobiliario respectivo, se ordena remitir el presente expediente, al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su archivo y custodia.
. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se ofició bajo el Nº 5253 al Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani. El Vigía.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 2234-10.-