REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: LUÍS ALFREDO FINOL PRIETO y YULITZA JOSEFINA PEÑA MOLINA.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 01 de noviembre del año 2012 (f.7) el cual fue presentado por los ciudadanos LUÍS ALFREDO FINOL PRIETO y YULITZA JOSEFINA PEÑA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.200.189 y V-11.224.834, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistidos por la abogada ILSE MARLENY VARELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.343, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.330, de igual domicilio y hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante Carlos Alfredo Finol Peña, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.477, quien falleció ab-intestato el día 01 de noviembre de 2006, a consecuencia de Polifracturas, Politraumatismo, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 724, que obra agregada al folio 2 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 2, obra inserta copia certificada de acta de defunción del causante Carlos Alfredo Finol Peña, inserta bajo el Nº 724, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
2) Al folio 3, obra inserta acta de nacimiento signada bajo el Nº 964, del causante Carlos Alfredo Finol Peña, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 4, obra inserta copia de la cédula de identidad del causante Carlos Alfredo Finol Peña.
4) Al folio 5, obra inserta copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Yulitza Josefina Peña Molina.
5) Al folio 6, obra inserta copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano Luís Alfredo Finol Prieto.
Mediante auto de fecha siete (7) de noviembre de 2012 (f.9) se le dio entrada bajo el Nº 1311-12 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para oírle declaración a los testigos ciudadanos DIMAS DE JESÚS BOSCAN, YADIRA JOSEFINA GUILLEN y NYREE AIMED SUCRE CAMACHO, a las 10:00, 10:30 y11:00 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha doce (12) de noviembre de 2012 (f.10 al 12 y sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana y once (11:00 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos Luís Alfredo Finol Prieto y Yulitza Josefina Peña Molina, en su condición de padres del causante, asistidos por la abogada en ejercicio ILSE MARLENY VARELA, quien presentó como testigos a los ciudadanos Dimas de Jesús Boscan, Yadira Josefina Guillen y Nyree Aimed Sucre Camacho, el testigo Dimas de Jesús Boscan , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.972, de profesión operador de máquina, domiciliado en El Barrio La Inmaculada, avenida 9, casa Nº 8-54, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; la testigo Yadira Josefina Guillen, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.237.849, de profesión u ocupación ama de casa, domiciliada en la Zona Industrial, calle 2, Nueva Patria, casa 023, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y la testigo Nyree Aimed Sucre Camacho, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.960.930, de profesión docente de aula, domiciliada, en el sector El Samán, calle 4, cerca del Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 10 al 12 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALFREDO FINOL PEÑA, a legítimos progenitores ciudadanos LUÍS ALFREDO FINOL PRIETO y YULITZA JOSEFINA PEÑA MOLINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.200.189 y V-11.224.834, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, quince (15) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA . . . . . . . .
JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 9:30 minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1311-12
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