REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 21 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos ANA YSABEL ROJAS MOLINA Y RAMÓN EDUARDO DUDAMELL VALERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.023.211 y V-9.397.169, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en ejercicio JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.039.459 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.335, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha ocho (08) de agosto de dos mil once (2011) , corriente al folio 33 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos ANA YSABEL ROJAS MOLINA Y RAMÓN EDUARDO DUDAMELL VALERO, mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2012, folio 36 de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha ocho (08) de octubre de 2012, (f. 42 al 44) se declaro la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ANA YSABEL ROJAS MOLINA Y RAMÓN EDUARDO DUDAMELL VALERO.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012 (f. vto. 45) se declaró firme la referida sentencia.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre del año 2012 (f. 49), el ciudadano RAMÓN EDUARDO DUDAMELL VALERO, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, identificadas en autos, dejó constancia de haber recibido copias certificadas de la sentencia de divorcio y de los oficios remitidos a los diferentes Registros.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre del año 2012 (f. 50), el ciudadano RAMÓN EDUARDO DUDAMELL VALERO, asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, identificadas en autos, donde expide dos (02) copias certificadas de la sentencia de divorcio.
Mediante diligencia de fecha 19 de noviembre del año 2012 (f. 52) la ciudadana abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, identificadas en autos, donde dejó constancia de haber recibido dos (02) copias certificadas de la sentencia de divorcio y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, miércoles veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
Exp. Nº 1010-11
CERR/Ma. Eugenia.-