REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Solicitante: PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ.

Motivo: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO.


Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por el ciudadano PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.464, domiciliado en Ejido, Aguas Calientes, Sector San Isidro, punto de referencia donde llegan las busetas, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado VICTOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía, Edificio Nº 18-16 al lado de la Farmacia San Luis, teléfonos (0275-8818112 y 8813161), de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.896.010, domiciliada en Mucujepe, Barrio Caño Jabón, calle 2, casa S/N, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2012, folio 08 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1275-12 y se ordenó la citación de la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, antes identificada y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera. del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 10 y 12 obran insertas diligencias de la Alguacil Temporal del Tribunal.
En fecha 18 de octubre de 2012 (f. 14) se realizo acto de comparecencia de la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, ya identificado, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 (f. 16), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud y por auto de esa misma fecha se agrego al expediente correspondiente.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 04 de mayo de 1.984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, acta Nº 36, vuelto del folio 44, del año 1.984, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre de DIANA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.769.532, quien nació el 01 de enero de 1985. 3) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Don Pepe Rojas, Sector Iberia, carretera, casa S/N, punto de referencia frente a la Hostería, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde hace más de veintisiete (27) años, desde el mes de agosto de 1985, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 04 de mayo de 1.984, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, acta Nº 36, vuelto del folio 44, del año 1.984, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida. Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre de DIANA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.769.532, quien nació el 01 de enero de 1985. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes patrimoniales que partir. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Don Pepe Rojas, Sector Iberia, carretera, casa S/N, punto de referencia frente a la Hostería, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que desde hace más de veintisiete (27) años, desde el mes de agosto del año 1985, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 18 de octubre de 2012 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadano PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 (f. 16), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud y por auto de esa misma fecha se agrego al expediente correspondiente.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ Y MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, han permanecido separados de hecho desde hace más de veintisiete (27) años desde el mes de agosto del año 1985, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.464, domiciliado en Ejido, Aguas Calientes, Sector San Isidro, punto de referencia donde llegan las busetas, casa S/N, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado VICTOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.022.643, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.139, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía, Edificio Nº 18-16 al lado de la Farmacia San Luis, teléfonos (0275-8818112 y 8813161), de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, obrera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.896.010, domiciliada en Mucujepe, Barrio Caño Jabón, calle 2, casa S/N, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ Y MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, acta Nº 36, vuelto del folio 44, del año 1.984, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos PEDRO JOSE GARCIA FERNANDEZ Y MARIA ELOINA RAMIREZ FUENTES, han manifestado, que durante la unión conyugal, procrearon una hija de nombre de DIANA CAROLINA GARCIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.769.532, quien nació el 01 de enero de 1985, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cinco (05) de noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN R.
Siendo las 2:00 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 1275-12
CERR/Djmr/dv.