REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, Actuando En Mi Nombre Y En Representación De Las Ciudadanas Yolimar Josefina Testa Giraldo, Abialdy Gabriel Testa Mendoza Y Elvira David Testa Mendoza.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 26 de septiembre del año 2012, (f.14) el cual fue presentado por los ciudadanos Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.787, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actuando en su propio nombre como legitima cónyuge y representación de las ciudadanas Yolimar Josefina Testa Giraldo, Abialdy Gabriel Testa Mendoza y Elvira David Testa Mendoza, de nacionalidad venezolana, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.281.594, V-18.124.053 y V-22.988.731, la primera domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, las dos restantes domiciliadas en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, dicha representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por la abogada Carmen Yolanda Monsalve, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.068, con Inpreabogado Nº 38.937, domiciliada en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, Yolimar Josefina Testa Giraldo, Abialdy Gabriel Testa Mendoza y Elvira David Testa Mendoza en su condición de legítima cónyuge e hijas del causante ciudadano Aldo Rómulo Testa Agüero, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.529, casado, docente jubilado, de este domicilio Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y quien falleció abintestato el día 24 de mayo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 05 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios:

1. Al folio 03, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Aldo Rómulo Testa Agüero y Ruth Elvira Mendoza Lizausaba.
2. Al folio 04, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 165 de la ciudadana Yolimar Josefina Testa Giraldo.
3. Al folio 05, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 106, de fecha 25 de mayo de 2012, del causante ciudadano Aldo Rómulo Testa Agüero.
4. Al folio 06, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1541 de la ciudadana Abialdy Gabriel Testa Mendoza.
5. Al folio 07, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 933 de la ciudadana Elvira David Testa Mendoza.
6. Al folio 08, obra inserta copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Yolimar Josefina Testa Giraldo, Abialdy Gabriel Testa Mendoza y Elvira David Testa Mendoza, hijas del causante Aldo Rómulo Testa Agüero.
7. Al folio 09, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, legitima esposa del causante Aldo Rómulo Testa Agüero.
8. Al folio 10, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano Aldo Rómulo Testa Agüero.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012 (f.15), se le dio entrada bajo el Nº 1270-12 fijándose el tercer día de Despacho siguiente a las 10:30 y 11:00 de la mañana, para la comparecencia de los ciudadanos Juan Carlos Angulo Torres y Amalia Maria Díaz Barrios, con la finalidad de que rindan sus respectivas declaraciones y los mismos se declararon desiertos en la oportunidad respectiva.
Al folio 17 obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, identificada en autos; asistida por la Abogada Carmen Yolanda Monsalve, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Juan Carlos Angulo Torres y Amalia Maria Díaz Barrios.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre del 2012, (f. 18), se fijo el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos Juan Carlos Angulo Torres y Amalia Maria Díaz Barrios y los mismos se declararon desiertos en la oportunidad respectiva.
Al folio 20 obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, identificada en autos; asistida por la Abogada Carmen Yolanda Monsalve, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Juan Carlos Angulo Torres y Amalia Maria Díaz Barrios.
Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre del 2012, (f. 21), se fijo el segundo día de Despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan sus respectivas declaraciones los ciudadanos Juan Carlos Angulo Torres y Amalia Maria Díaz Barrios
En fecha primero (01) de noviembre de 2012 (f. 22 al 23 y sus vueltos) siendo las diez (10:00) y diez y media (10:30) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante ciudadana Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las ciudadanas Yolimar Josefina Testa Giraldo, Abialdy Gabriel Testa Mendoza y Elvira David Testa Mendoza debidamente asistidas por la abogada Carmen Yolanda Monsalve, plenamente identificadas, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos Juan Carlos Angulo Torres, de nacionalidad venezolana, de veinte (20) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 22.988.715, de profesión u ocupación universitario, domiciliado en La Azulita, casa sin número, Avenida principal, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, Amalia Maria Díaz Barrios, de nacionalidad venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.988.715, de profesión u ocupación doméstica, domiciliada en la Aldea San Rafael Bajo, de La Azulita, casa sin número, del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano Aldo Rómulo Testa Agüero, a la ciudadana Ruth Elvira Mendoza Lizausaba, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.787, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y a las ciudadanas Yolimar Josefina Testa Giraldo, Abialdy Gabriel Testa Mendoza y Elvira David Testa Mendoza, de nacionalidad venezolana, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.281.594, V-18.124.053 y V-22.988.731, la primera domiciliada en Tinaquillo, Estado Cojedes, las dos restantes domiciliadas en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su condición de legitima esposa e hijas del causante ciudadano Aldo Rómulo Testa Agüero, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación a lo solicitado, en el escrito de solicitud corriente al folio 2 de estas actuaciones, expídase por secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente.
Déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:00 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria

Abg. Daireé Marín Rangel
Exp. Nº 1270-12
CERR/Djmr/dv.