REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Parte Solicitante: FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS.
Motivo: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO.
Se inicia el presente expediente mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por la ciudadana FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.079, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARIANGELY SARCOS ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.595.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.795, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.386, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2012, folio 11 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1290-12 y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, antes identificado y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera. del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 13 y 15 obran insertas diligencias de la Alguacil Temporal del Tribunal.
En fecha 24 de octubre de 2012 (f. 17) se realizo acto de comparecencia del ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, ya identificado, quien ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012 (f. 18), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud y por auto de esa misma fecha se agrego al expediente correspondiente.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 28 de diciembre de 1.992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta Nº 1005, Tomo III, del año 1.992, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres DARWIN JOSE Y FLOR NAIKARIS ACERO BRICEÑO, ambos mayores de edad. 3) Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que puedan integrar la sociedad conyugal o de gananciales que partir. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 3, casa 2, sector 2, de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el día 19 de febrero del año dos mil cuatro (2.004), se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 28 de diciembre de 1.992, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta Nº 1005, Tomo III, del año 1.992, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres DARWIN JOSE Y FLOR NAIKARIS ACERO BRICEÑO, ambos mayores de edad. Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que puedan integrar la sociedad conyugal o de gananciales que partir. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 3, casa 2, sector 2, de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Presidente Páez. Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que desde el día 19 de febrero del año dos mil cuatro (2.004), se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 24 de octubre de 2012 (f. 17) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2012 (f. 18), el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud y por auto de esa misma fecha se agrego al expediente correspondiente.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS Y JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, han permanecido separados desde el 19 de febrero del año dos mil cuatro (2004), no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por la ciudadana FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.079, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARIANGELY SARCOS ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.595.367, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.795, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-6.920.386, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS Y JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, acta Nº 1005, Tomo III, del año 1.992, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos FANNY YAJAIRA BRICEÑO CONTRERAS Y JOSÉ DELFIN ACERO GALVIS, han manifestado, que durante la unión conyugal, procrearon dos (02) hijos de nombres DARWIN JOSE Y FLOR NAIKARIS ACERO BRICEÑO, ambos mayores de edad, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes patrimoniales de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, junto con copia fotostática certificada de la decisión; Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Siendo las 12:00 minutos del mediodía se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 1290-12
CERR/Djmr/dv.
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