REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia la presente solicitud de consignación por la ciudadana Alida Josefina Socorro de Dávila, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.775.929, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado Sandy Josué García Vera, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.414, de este domicilio y hábil, a favor de la ciudadana EDDY OMAIRA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 5.020.812, de este domicilio e igualmente hábil, por Canon de Arrendamiento.
A los folios 3 al 5, obra inserta en copia simple del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, por ante la Notaria Pública de El Vigía, en fecha 29 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 45, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria.
En fecha 09 de mayo de 2006, se le dio entrada a la solicitud de consignación bajo el Nº 191-06, ordenándose la apertura de la cuenta de ahorros a favor del ciudadano Eddy Omaira Ramírez, en la Entidad Bancaria Banfoandes hoy día Banco Bicentenario.
Asimismo, consta en el mencionado expediente de consignación los depósitos de canon de arrendamiento sucesivos como también los retiros de dichas cantidades de dinero por parte de la beneficiaria.
Al folio 182, obra inserto oficio s/n procedente de por la Entidad Bancaria Bicentenario Agencia El Vigía, recibido en fecha 05 de noviembre de 2012, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal, que dicha institución Bancaria procedió a la cancelación la cuenta de ahorros Nº 0007-0028-76-0010092200 aperturada a favor de la ciudadana Eddy Omaira Ramírez, según lo ordenado por este tribunal mediante oficio Nº 5.196, de fecha 01 de noviembre de 2012.
Por consiguiente, y en virtud que no existe otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado el presente decisión para su posterior remisión al archivo al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso de consignación.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN.
CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 191-06