REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de Noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 13-11-12, por la parte actora Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.723, inpreabogado Nº 10.469 domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ADELSO ARAQUE GARCIA identificado en actas; en el cual procede a reformar la demanda. El Tribunal vista la anterior reforma de demanda, y por cuanto observa que en el procedimiento de ejecución de prenda, se ordena la intimación del deudor prendario para que pague dentro de los tres días siguientes a su intimación, y el cuarto día siguiente acredite el pago con Instrumento fehaciente; y si no acreditare el pago, el Juez ordenará la venta de la cosa dada en prenda en pública subasta. Dentro de los ocho días siguientes a su intimación, el deudor prendario podrá hacer oposición a la venta de la prenda; como se observa en la contestación de la demanda el demandado ejerce su derecho a la defensa y no va apercibido de ejecución; en cambio en la ejecución de la prenda lleva implícita una orden de que pague y acredite el pago en el cuarto día siguiente. En cuanto a la admisión de la demanda, el Juez examina previamente los recaudos presentados de ahí depende la intimación del demandado para que pague.- Por tales razones éste Tribunal no admite la reforma de la demanda.-

LA JUEZ
NEDDY SALAS MOPRILLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.