REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 08-11-2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, y contenida en el cuaderno de Medidas (folios 16 y 17); en la cual tanto la parte actora CORPORACION DROLANCA, C. A., a través de sus apoderados judiciales Abg. RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO Y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, titulares de la cédula de identidad No. 13.014.669 y 14.401.852, Inpreabogados No. 81.604 y 92.895, como la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS MENDEZ VILLASMIL, asistido del Abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 14.250.344, Inpreabogado No. 112.590, en la cual la parte demandada y actora convienen en el pago de la cantidad de Bs. 86.000,00, cantidad que comprende el capital adeudado, los intereses y las costas procesales. En el acto la cantidad de Bs. 30.000, representada en cheque ampliamente identificado en el acta de embargo levantada al efecto; la cantidad de Bs. 6.000, para el 19-11-2012; la cantidad de Bs. 10.000, para el 14-12-2012; la cantidad de Bs. 10.000, para el 21-01-2013; la cantidad de Bs. 10.000, para el 28-02-2013; la cantidad de Bs. 10.000, para el 01-04-2013; la cantidad de Bs. 10.000, para el 30-04-2013, que serán depositados en la cuenta de CORPORACION DROLANCA No. 0137-0009-5500-0000-0771, del Banco Sofitasa.
A este respecto el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora solo en lo que recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 28-06-2012 y no practicada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.