REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
Visto el escrito presentado en fecha 30-10-2012, por el abogado JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO, titular de la cédula de identidad 5.508.108, Inpreabogado No. 76.062 , contentivo de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio que se ventiló en este tribunal signado con el No.1174-12, intentado por el ciudadano abogado RAFAEL MARIA SANTIAGO YANEZ , titular de la cédula de identidad No. 3.962.945, Inpreabogado No 38.977, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas MARIA ARIAS, MARIA VENTURA DEL CARMEN ESPINOZA, AGUSTINA ARIAS Y CIRA ELENA ESPINOZA DE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad No. 9.085.355, 9.390.619, 6.730.239 y 8.022.315, respectivamente; en el cual pide se ordene la intimación del ya identificado Abogado RAFAEL MARIA SANTIAGO YANEZ. Este tribunal en cuanto al petitorio, procedió al análisis del carácter con que se intima al prenombrado abogado RAFAEL MARIA SANTIAGO YANEZ, observando del contenido del poder especial con que actuó en el expresado juicio, que riela de los folios del 4 al 7, del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, inserto bajo el No. 31, tomo 56, de fecha 30-11-2011, que le fue conferido para demandar la anulación del contrato de venta hecho por la ciudadana MARIANA ESPINOZA ARIAS, titular de la cédula de identidad No. 6.746.226 al ciudadano LUIS EMIRO FRANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 9.390.758, por documento autenticado por ante la Notaría Pública de Caja Seca, Estado Zulia, inserto bajo el No. 10, tomo 38, de fecha 18-08-2010. Siendo que el presente juicio concluyó por sentencia definitiva y firme, acorde con el artículo 153 del Código de Procedimiento civil, que el poder se presume otorgado para todas las instancias y recursos ordinarios o extraordinarios. Por tal razón este tribunal no admite el procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en el cual se ordena la intimación del abogado RAFAEL MARIA SANTIAGO YANEZ , titular de la cédula de identidad No. 3.962.945, Inpreabogado No 38.977, domiciliado en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en representación de las ciudadanas MARIA ARIAS, MARIA VENTURA DEL CARMEN ESPINOZA, AGUSTINA ARIAS Y CIRA ELENA ESPINOZA DE CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad No. 9.085.355, 9.390.619, 6.730.239 y 8.022.315, respectivamente. Así queda decidido.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.