REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos de Noviembre dos mil doce.
202° y 153°
Vista la solicitud de medida de secuestro, formulada en el libelo de la demanda, por la parte actora Abogada ORIANA MONSALVE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.521.397, Inpreabogado No. 150.712, con el carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, en el Juicio Mercantil POR RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano AMADO CASTILLO BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.239.111, domiciliado en Tucaní, Estado Mérida. Este tribunal acuerda providenciar sobre lo solicitado, una vez que la solicitante de la medida constituya garantía suficiente para asegurar al demandado de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle tal medida para el caso de que no prospere la acción, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley sobre Ventas con reserva de dominio.-
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.