REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte de Noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por el ciudadano NELSIDES MOSQUERA HURTADO, venezolano, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.124.127, domiciliado en El Vigía Municipio Alberto Adríani del Estado Mérida; asistido de la Abogada YANETH CORREA CALA, titular de la cédula de identidad Nº 14.808.097, Inpreabogado No. 179.127. Este Tribunal no admite la presente demanda, por cuanto la misma carece del nombre e identificación de la cónyuge a la cual se librará y practicará la citación, incumpliendo con ello uno de los requisitos de la demanda previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que constituyen en formalidades esenciales de la demanda.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 125612.-
2012.
La Sria.