REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno de noviembre de 2.012.
202° y 153°
Vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, por la parte actora Abg. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ Y HUGO OCARIZ, titulares de la cédula de identidad No. 6.025.265 y 5.654.501, Inpreabogados No. 21.895 y 65.814, domiciliados en la Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE VIRGILIO PRADA CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 3.002.739, domiciliado en jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; en el cual solicitan que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble local comercial, objeto del contrato de arrendamiento cuya entrega solicitan por cumplimiento de contrato.
A lo que observa este tribunal, que la medida de secuestro implica la existencia de un derecho que se reclama y que se espera sea satisfecho, por vencimiento del contrato de arrendamiento y prórroga legal como se observa del contenido del escrito libelar. Igualmente se observa de los instrumentos fundamentales de la demanda que vencido el contrato de arrendamiento el día 05-03-2010, improrrogable, estando aun vigente la prórroga legal de seis meses, los sujetos de la relación arrendaticia suscribieron dos prórrogas contractuales por una duración de un año la primera, la segunda por seis meses, sobre el inmueble local comercial en cuestión, que rielan de los folios 18 al 22, de las presentes actuaciones. Siendo que el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que los derechos para beneficiar o proteger al arrendatario son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos. Por lo que la Ley Arrendaticia en su articulado prevé situaciones y también establece derechos a favor del arrendatario y figuras jurídicas que solo deben ser ventilados al fondo de la sentencia. Por lo que este tribunal se abstiene de decretar la medida de secuestro sobre el inmueble local comercial arrendado objeto de la solicitud. Así se decide.



LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.