REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 21-11-2012, suscrita entre los ciudadanos ROLY ANTONIO MORILLO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. 6.097.975, domiciliado en el vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido del Abogado JOHN HENRY BOCHAGA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.395.777, Inpreabogado No. 28.277, parte demandada, y por la otra la ciudadana DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469031, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARGARITA ARTEAGA DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 8.022.497, contentiva de la transacción en la cual la parte demandada, solicita a la parte actora se sirva suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y le solicita un plazo para hacerle entrega del inmueble ubicado en la calle 3 del Barrio El Carmen, signado con el No. 16.191 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, objeto de la ejecución, para el día 27-12-2012. Plazo solicitado concedido por la parte actora. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva suspender la ejecución de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con los artículos 1716 y 1717 del Código Civil, y artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, en lo que respecta a la entrega del inmueble objeto de la ejecución, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo de acuerdo a lo solicitado se suspende la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por el plazo convenido.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO




LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.