REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de noviembre de dos mil doce.
202 ° y 153°
Vista la anterior transacción celebrada en fecha 21-11-2012, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de estos mismos Municipios, y contenida en el cuaderno contentivo del Mandamiento de Ejecución (folios 8 y 9); en la cual tanto la parte actora Abogada DUNIA CHIRINOS titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, con el carácter de autos, como la parte demandada ciudadano CARLOS JULIO PEREZ ESCALANTE, , asistido de la Abogada BELQUIS CARRILLO, Inpreabogado No. 65.134, en la cual la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 20.000,00; en el acto la cantidad efectiva de Bs. 2.000,00; la cantidad de Bs. 8.000,00 en cheque del Banco Exterior, No. 9076291107, de la cuenta corriente No.01150113331002115000, de la empresa Inversiones Hermanos Peña Escalante, y la cantidad de Bs. 10.000,00 en dos cheques No. 8876291104 y 94.76291105, por la cantidad de Bs. 5.000 cada uno. Ofrecimiento aceptado por la demandante, se homologue y no se archive el expediente hasta tanto conste de autos la solicitud de su archivo.

A este respecto el tribunal le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes demandada y actora por cuanto recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el artículo 525 del mismo Código, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la obligación conforme a lo transado.
LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.