JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
Vencido el lapso para que la parte solicitante aclarara el procedimiento motivo de su pretensión, requerido por el Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de noviembre del presente año, y revisada como fue la misma, esta operadora de justicia observa que la parte solicitante no cumplió con lo ordenado, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud Nº 1629-12 SOLICITANTE: ROLY ANTONIO MORILLO MONTERO. MOTIVO: CONSIGNACION. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
|