REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, primero (1ro.) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles que sean propiedad de la Sociedad Mercantil AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.350.753, domiciliado en la Calle Los Rosales, vía el Cementerio, sector Meza Seca, Galpón Nº 1, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil y parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 40.623,75), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.513,75). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.568,75), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.530.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.616, con domicilio procesal en la Avenida principal Campo Claro, Residencias Puesta del Sol, Edificio 1, apartamento PB-B, mas debajo de la Zona Industrial Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio Firma Personal denominada ACRÍLICOS COLOR CAR, de GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.034.646, de este domicilio y civilmente hábil, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Mérida, en fecha primero (1ro.) de agosto del año dos mil doce (2.012), inserto bajo el Nº 17, Tomo 75 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial, y tenedor legitimo de doce (12) facturas aceptadas a plazo vencido, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.045.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio Firma Personal denominada ACRÍLICOS COLOR CAR, de GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA, y tenedor legitimo de doce (12) facturas aceptadas a plazo vencido. DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.

MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.045.-