REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles que sean propiedad del ciudadano RAMÓN ELÍAS PEÑA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.677.920, domiciliado en la Urbanización “El Pilar”, B23, edificio 01, apartamento 03-03, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 27.654,75), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de TRES MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.072,75). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.617,25), la cual comprende el monto de la obligación principal, los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano JAVIER ORLANDO RÍOS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.129.813, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.474.751, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.587, con domicilio procesal en el Barrio La Inmaculada, calle 7, Oficentro Rig-Bel, edificio Nº 12-35, oficina Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de tenedor de dos (02) cheques, parte demandante, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 3.058.- DEMANDANTE: JAVIER ORLANDO RÍOS BRAVO, asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, con el carácter de tenedor de dos (02) cheques. DEMANDADO: RAMÓN ELÍAS PEÑA ALVARADO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.----------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 3.058.-