REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la transacción relacionada con el presente juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, y suscrita por los ciudadanos FABIO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.746.680, domiciliado en Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, parte demandante y el abogado OSVALDO ALCIBÍADES LLINAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N°: V-29.705.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 109.785, de este domicilio y jurídicamente hábil, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ e IBETH CAROLINA ESCALANTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.102.454 y V- 13.047.837, en su orden, domiciliados en las Residencias el Trapiche, Torre B, apartamento 33, Municipio Campo Elías del estado Mérida, el primero y la segunda en La Mata, Calle 6, N° 153, del Municipio Libertador, en sus condición de librado aceptante y avalista respectivamente, y civilmente hábiles, parte demandada, mediante acta de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año en curso y que riela al folio noventa y nueve (99) y su vuelto, relacionada con el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 3.005, el cual fue celebrado en virtud del auto dictado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), el cual riela al folio noventa y ocho (98), del presente expediente, en donde las partes en controversia y en presencia de la Jueza Temporal y del Secretario de este Juzgado, y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:

“…En este estado solicita el derecho de palabra el abogado OSVALDO ALCIBÍADES LLINAS QUINTERO, con el carácter expresado en autos y concedido como le fue expuso: "Por instrucciones telefónicas de mi cliente Gerardo Vielma y en aras de resolver y dar por terminada ésta controversia, ofrezco en este momento el pago de la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), para finiquitar la pretensión demandada, y en tal virtud entrego un cheque personal perteneciente a mi cuenta corriente del Banco Mercantil No. 01050672711672030293, Numero de cheque 27445115, a nombre del demandante FABIO VIELMA VIELMA, del cual entrego en este acto el original y a su vez, consigno en copia simple para ser agregado a los autos, es todo". En este estado se le concede el derecho de palabra el demandante abogado FABIO VIELMA VIELMA, plenamente identificado y concedido como le fue expone: "Visto el ofrecimiento real en esta audiencia convengo en los términos y condiciones expuestas por la parte demandada y solicito al Tribunal se homologue la presente transacción, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el presente juicio y se archive el expediente, es todo…”

En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: FAVIO VIELMA VIELMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, REINA TERESA RANGEL RIVAS. DEMANDADO: GERARDO ALEXIS VIELMA SÁNCHEZ, en su condición de librado aceptante y IBETH CAROLINA ESCALANTE ROJAS, en su condición de avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 16 DE DICIEMBRE DE 2.011.- CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN EL SECRETARIO


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 3.005.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-