REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada en Ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.023.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, con domicilio procesal en la Calle 25, entre avenidas 2 y 3, Centro Comercial “María Gracia”, piso 1, oficina 3, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante, y la ciudadana Abogada en Ejercicio ZENAIDA RODRÍGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.475.307, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.441, domiciliada en Residencias Los Bucares II, Edificio 8, apartamento 2-C, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, en su carácter de Librada Aceptante, actuando en su propio nombre y parte demandada, y que corre inserto al folio once (11), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado en fecha veinte (20) de Noviembre de 2.012, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:

“…Convenimos; a los fines de darle solución al presente procedimiento lo siguiente: La ciudadana Zenaida Rodríguez Acosta se compromete a pagar la deuda contraída, es decir la cantidad de Dos Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con Veintidós Céntimos (2.792,22 Bs.) que comprende el monto de la obligación principal mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de la siguiente manera: En este acto la cantidad de OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo), para el Trece de Diciembre OCHOCIENTOS Bolívares (Bs. 800,oo) y el monto restante es decir la cantidad de Mil Ciento Noventa y Dos bolívares con Veintidós Céntimos el Trece de Enero de 2.013. Convenio este que es aceptado por la parte Demandante, abogada Livia Coromoto Guerrero Quintero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.023.203; y solicitamos al tribunal que Homologue el presente convenimiento y se abstenga d archivar el presente expediente, hasta tanto no haya cumplido el pago la parte demandada en su totalidad. Es todo…”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: ZENAIDA RODRÍGUEZ ACOSTA, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.032.-