REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32), del presente expediente, de fecha veintidos (22) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.530.208, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.616, con domicilio procesal en la Avenida principal Campo Claro, Residencias Puesta del Sol, Edificio 1, apartamento PB-B, mas debajo de la Zona Industrial Los Curos, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio Firma Personal denominada ACRÍLICOS COLOR CAR, de GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.034.646, de este domicilio y civilmente hábil, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del estado Mérida, en fecha primero (1ro.) de agosto del año dos mil doce (2.012), inserto bajo el Nº 17, Tomo 75 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina notarial, y tenedor legitimo de doce (12) facturas aceptadas a plazo vencido, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la Sociedad Mercantil AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.350.753, domiciliado en la Calle Los Rosales, vía el Cementerio, sector Meza Seca, Galpón Nº 1, Ejido, Estado Mérida, y civilmente hábil y parte demandada en la presente causa, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio ASDRÚBAL MATUTE CASADIEGO, con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Comercio Firma Personal denominada ACRÍLICOS COLOR CAR, de GUSTAVO ENRIQUE ROJAS MEDINA, y tenedor legitimo de doce (12) facturas aceptadas a plazo vencido. DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO LATONERÍA Y PINTURA MULTICOLOR C.A., en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO RODRÍGUEZ.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE AGOSTO DE 2.012.- EXPEDIENTE N° 3.045.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA








EXP. Nº 3.045.-
MMUR/Jlsm/Jm.-.-