REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202 º y 153 º

Visto el escrito y su anexo, el cual riela a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65), del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, perteneciente al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.998, nomenclatura interna de este Tribunal, suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.025.453, domiciliado en Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MALLY RUIZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.524.166, domiciliado en la Avenida Centenario, sector San Onofre, calle principal, casa Nº 30, transversal calle Los Muchachos, del Municipio Campo Elías, del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio.

Ante la situación planteada, y tomando en consideración que lo solicitado en el mencionado escrito es relevante, considera quien aquí suscribe que, la parte demandante debe formular las excepciones respectivas y relacionadas a lo alegado por la parte demandada ciudadano JOSÉ MALLY RUIZ ZERPA, plenamente identificado, por tanto, este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia y en estricta sujeción a las normas legales, al derecho de defensa de la parte demandante, al debido proceso, y en cumplimiento con lo establecido en el articulo 533 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 607 eiusdem, fija oportunidad para el día siguiente una vez conste en autos la ultima notificación de las partes del presente auto, para que la parte demandante conteste las pretensiones hechas por la parte demandada ya identificada, con la salvedad de que haya o no dado contestación a lo peticionado, de seguidas quedará aperturada una articulación probatoria de ocho (8) días sin termino de distancia, a los fines de que las partes en controversia procedan a consignar elementos probatorios con el objeto de poder dilucidar el nuevo hecho alegado a los autos. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación correspondientes, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)-



EXP. Nº 2.998.- MMUR/Jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.