REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el convenio de pago que corre inserto al folio treinta (30) y su vuelto, perteneciente al presente expediente suscrita por el ciudadano DOLORES TORO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V – 3.495.489, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARGENIS JOSÉ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.641.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.265, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de subrogado del ciudadano RICHARD ADOLFO TORO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.468.192, domiciliado en el Salado Medio, casa Nº 13, de la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante, parte demandada en el presente juicio y el ciudadano Abogado en Ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.697.210, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.980, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, parte actora en la presente causa, en donde los mismos en común acuerdo decidieron llegar a dicha subrogación y convenio de pago el cual fue llevado a cabo y suscrito por los mismos en fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil doce (2.012), respecto al juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, lo cual quedo en los siguientes términos:

Omisis…“Ahora bien, por razones obvias, en fecha 10 de Julio de 2012, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando por comisión, se trasladó y constituyó en la dirección señalada por la parte demandante, a los fines de ejecutar la medida de embargo preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta misma Circunscripción Judicial. En dicho acto el demandado de autos, debidamente asistido de abogado, propuso y así fue aceptado por la parte demandante, UN CONVENIO DE PAGO; el cual no ha sido cumplido en la forma, términos y condiciones establecidas en el ACTA DE EMBARGO, razón por la cual, actuando en este acto como persona interesada y obrando en nombre y descargo del deudor (demandado), ciudadano RICHARD ADOLFO TORO PARRA, identificado plenamente en autos, ME SUBROGO en la deuda que tiene contraída y asumida con la parte demandante, la cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 31.250,00), para ser pagada de la siguiente manera y previo acuerdo con la parte actora; así: realizaré un pago mensual los días treinta (30) de cada mes, por CUATRO 1 MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), cada uno, comenzando con el primer pago, el día treinta (30) de Noviembre de 2012, y así sucesivamente hasta llegar al Séptimo mes y pago señalado y un último pago por TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.250,00), todo lo cual suma un total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 31.250,00), quedando incluidos en este monto total, las costas y costos del proceso (Exp. 3.029). Y yo, NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, identificado en autos y actuando en mi condición de parte demandante, vista la subrogación propuesta por el ciudadano: DOLORES TORO DUGARTE, antes identificado, actuando con el carácter señalado, expresamente manifiesto mi conformidad con la SUBROGACIÓN propuesta en los términos antes señalados en este documento. Igualmente manifiesto que autorizo al ciudadano JOSÉ YOVANI DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.956.022, domiciliado en esta Ciudad de Mérida y para que realice los cobros de acuerdo a esta subrogación y emita los recibos correspondientes.
Finalmente ambos ciudadanos solicitamos al ciudadano Juez se sirva homologar el presente escrito, darle el carácter de sentencia pasada en carácter de cosa juzgada y abstenerse archivar el expediente, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el último pago.
Fundamento dicho pago con subrogación en los siguientes artículo 1283, 1286 y 1299 N° 1 del Código Civil venezolano.”… Omisis.

En tal sentido, visto que ambas partes, anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar la subrogación y convenio de pago suscrito por las partes anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene el archivo del presente expecdiente.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio NOEL RODRÍGUEZ YANEZ, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: RICHARD ADOLFO TORO PARRA, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 16 DE MAYO DE 2.012.- CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.029.-