REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Noviembre del año dos mil doce (2.012).-

202º y 153º
Visto el convenimiento suscrito por el ciudadano LUÍS ARTURO ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.493.543, domiciliado en la Población de La Mesa de Ejido, Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías y civilmente hábil, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.655.555, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.011, con domicilio procesal en la Población de La Mesa de Ejido, sector Cacagual Bajo casa sin numero, Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida jurídicamente hábil, con el carácter de Legitimo Poseedor de una (01) letra de cambio, parte demandante, y el ciudadano CESAR TRIGIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.109.767, domiciliado en la Población de La Mesa de Ejido, casa sin numero, (se encuentra en la entrada de este sector), Parroquia La Mesa del Municipio campo Elías del estado Mérida, parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ENRIQUE ORTEGA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.376, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.272, de este domicilio y jurídicamente hábil, y que corre inserto al folio ocho (08), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado en fecha siete (07) de Noviembre de 2.012, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:

“…Primero: el demandado reconoce en todas y cada una de sus partes la petición realizada por la parte actora. Segundo: El demandado se compromete a pagar la cantidad de Nueve Mil Ciento sesenta y nueve con Noventa y Seis Céntimos (9.169,96.ooo), de la siguiente forma: Realizar un primer Pago en la Cuenta Nº 01570075110075167643 a nombre del Señor Luis Rojo en la Entidad Bancaria Banco del Sur por la cantidad de 4.584,98 Bolívares, el día 20 de Noviembre del 2.012; un Segundo pago por la cantidad de 4.584.98 Bolívares a ser cancelados el día 20 de Diciembre del mismo año. Solicitamos se homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla íntegramente la obligación. Así lo acuerdan las partes de mutuo consentimiento…”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene el archivo del expediente.- DEMANDANTE: LUÍS ARTURO ROJO, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en Ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMÍREZ, DEMANDADO: CESAR TRIGIDIO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-

MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.050.-