REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CICUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce.
202° y 153º
Vista la Diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2012, suscrita por el Abogado: LEANDRO FERNANDEZ, con Inpreabogado Nº 35.232, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.526, mediante el cual, expuso: 1) Conforme al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil formalmente DESISTO del procedimiento y de su acción en la presente causa Nº 2012-020. 2) Pido el archivo del expediente una vez homologado. Ahora bien, no siendo tal Desistimiento contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos expresados por la parte actora, y se le da el carácter de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de ley. Y por cuanto en la presente causa, el demandado de autos, no ha sido citado, es por lo que este Juzgado acuerda dejar sin efecto los recaudos de citación; y, se insta al ciudadano Alguacil de este Juzgado, devolver el referido Despacho de citación. Y una vez consignados los mismos se archiva el expediente. Cúmplase.
MIRELIS C. MORENO CUBARRUBIA.
JUEZA TEMPORAL.
AIDA G. AGUILAR SALCEDO.
SECRETARIA SUPLENTE.
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