REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO.7896.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolana, mayor de edad, casada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.745, titular de la cedula de identidad Nro. 8.007.346, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderada Judicial de GERCECA S.R.L., CONTRA: CLEIDA COROMOTO ALBORNOZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.109.274, de este domicilio y hábil, por: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro Recaudos de citación en fecha 27 de Octubre del 2.010, por ante este Despacho. En fecha 09 de Noviembre del 2010 la Apoderada judicial de la parte demandante consigno emolumentos para la citación de la demandada. En fecha 11 de Febrero del 2011 el alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de compulsa con sus correspondientes recaudos sin firmar librados a la demandada. En fecha 23 de Febrero del 2011 la apoderada judicial de la parte actora solicito el cartel de citación. En fecha 23 de Noviembre del 2011 la apoderada judicial de la parte actora, consigno los ejemplares del diario donde aparece publicado el cartel citación, observándose que desde el 23 de Noviembre del 2011 hasta la presente fecha han transcurrido más de SEIS (06) meses, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince de Noviembre de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Diez de la mañana. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.