REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO. 8043.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el Abogado EMIRO MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.048.603, de este domicilio y hábil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.557, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A, CONTRA: BENILDE OLIVA MARQUEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.090.195, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA--
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda , se libraron recaudos de citación y se decreto Medida Ejecutiva de Embargo en fecha 28 de Marzo del 2.011, por ante este Despacho. El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de UN (01) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación del demandado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince de Noviembre de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.