REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7420


S O L I C I T A N T E : CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ.

M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.


FECHA DE ADMISION: 06 de Noviembre de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.510.767, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ELIZABETH RIVAS PARRA, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.778, de este domicilio y hábil; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante: CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.923.545, quien falleció ab-intestato el 05 de Mayo del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 32, certificación de fecha 25 de Junio del año 2012, emitida por la ciudadana MARISOL MARIN, Registrador Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, quien fue hija de la solicitante, según consta en la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigo, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ, en sus condición de Madre de la causante, como Única y Universal Heredera de la causante: CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------
Con fecha 06 de Noviembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera de la causante: CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 05 de Mayo de 2012, siendo la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ, la ciudadana: CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ, en su condición de Madre de la causante.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 32, expedida en fecha 25/06/2.012, de la ciudadana CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ. La causante. ----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 2252, expedida en fecha 19/10/2.004, de la ciudadana CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ. La causante.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 273, expedida en fecha 23/04/2.004, del ciudadano FERNANDO AGUSTIN FRANCISCO GONZALEZ JAIMES. Padre de la causante. ------------------------------------------------ ----
Cuarto: Copia fotostática de las cedulas de identidad de las ciudadanas: CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ y CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ. Madre de la causante y la causante respectivamente.-------------------

Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos RICARDO AMADOR GOMEZ MENDOZA y TRINA MARGARITA VERDI DE GOMEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 14 de Noviembre del 2012. ------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera de la causante CARMEN SOFIA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.923.545, quien falleció ab-intestato el 05 de Mayo del 2012, a la ciudadana: CARMEN EUNICE ORTIZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.510.767, de este domicilio y hábil, Madre de la causante.----------------------------------------------------------------------------- Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2012.

LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,