REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO.8063.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por el ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, uruguayo, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-81.378.21 y hábil, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINITRADORA VIACSA C.R.L., asistido por el abogado OSWALDO JOSE GUERRERO MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.295, titular de la cedula de identidad Nro. 2.521.511, de este domicilio y hábil, CONTRA: NEUDYS ERIBERTA YEQUEZ INDRIAGO y RICHARDS GREGORIO VARELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.946.575 y 16.655.789, de este domicilio y hábil, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COBRO DE BOLIVARES).----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro Recaudos de citación en fecha 14 de Abril del 2.011, por ante este Despacho. En fecha 25 de Abril del 2011 la parte demandante consigno emolumentos para la citación de la parte demandada. En fecha 30 de Mayo del 2011 la parte demandante solicito copias certificadas. En fecha 28 de Junio del 2011 la parte demandante retiro la copias certificadas, observándose que desde el 28 de Junio del 2011 hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación de la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.