REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

202° Y 153°


EXPEDIENTE NRO.8069.


La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, demanda intentada por la abogada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.108, titular de la cedula de identidad Nro. 10.712.526, en su condición de Endosataria en Procuración de un instrumento cambiario, de este domicilio y hábil, CONTRA: YURAYMA COROMOTO QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.021.472, de este domicilio y hábil, en su condición de representante legal de la EMPRESA MERCANTIL “AUTO REPUESTOS LOS SÁNCHEZ C.A. (RESACA), por: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.----------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se le dio entrada, se admitió la demanda y se libro boleta de intimación en fecha 28 de Abril del 2.011, por ante este Despacho. En fecha 09 de Mayo del 2011, se decreto la medida de embargo. En fecha 16 de Mayo del 2011, la endosataria en procuración diligenció consignando los emolumentos para la intimación de la demandada, observándose que la última actuación efectuada por la parte actora fue en fecha 16 de Mayo de 2011, la cual obra al folio veintitrés (23) del presente expediente, y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Doce.-

LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.

LA SECRETARIA.