REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
202° Y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8093-
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.623.589, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.763. Contra: MARIA LIRANYS MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.109.186. Por: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-------
Ahora bien, la demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2011. La parte actora en fecha 30 de junio del mismo año, impulsó la intimación de la parte demandada. Observándose que la parte Actora desde la fecha antes señalada no ha efectuado ninguna actuación lo que se evidencia la falta de interés en el mismo, habiendo transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud.-------
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez y seis de noviembre de dos mil doce.-
LA JUEZA,


ABG/POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA,