JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 8164


D E M A N D A N T E: JESSENIA FONSECA ZAMBRANO.



D E M A N D A D O: ISMAEL MAIZ ESTEVES ROSAS.


M O T I V O: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


FECHA DE ADMISION: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011.


VISTOS SIN INFORMES.-


L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda de fecha 27 de Septiembre de 2011, presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por la ciudadana JESSENIA FONSECA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº16.200.597, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757; POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS; CONTRA ISMAEL MAIZ ESTEVEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº15.175.645, de este domicilio y hábil, quedando en este Tribunal por distribución tal como consta al folio 64 y distribuida en la misma fecha.

La ciudadana, JESSENIA FONSECA ZAMBRANO, ya identificada, parte actora, asistida por el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, en el libelo de la demanda destaca:

Primero: Con fecha 05 de Abril del presente año 2011 entre el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas.., con domicilio en la en la Urb. El Paraíso, Calle “No me Olvides”, Casa NºL-3, Pampatar Estado Nueva Esparta (Isla de Margarita) y civilmente hábil junto con mi persona, constituimos legalmente la “Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo C.A”, con domicilio en la Av.Las Américas, Residencias Araguaney, Torre A, piso 2, Apto A2-10 del Municipio Libertador de este estado Mérida, cuyo objeto entre otros es el estudio, organización, promoción, operación y comercialización de giras, circuitos y excursiones turísticas en el territorio nacional y en el extranjero; reservación y comercialización de servicios de alojamientos turísticos, alquiler de vehículos, boletería para espectáculos públicos, documentación turística en general, tramitación de pólizas de seguros que puedan derivarse de actividades turísticas, entre otras actividades mencionadas en la cláusula segunda del documento constitutivo de dicha empresa. Segundo: La administración de la misma quedó establecida en mí persona Jessenia Fonseca Zambrano como Presidente y del socio Ismael Maiz Esteves Rosas como Vice-Presidente al decir de las cláusulas 10 y 11 de los Estatutos Sociales; constitución social que se hizo con una duración de treinta (30) años prorrogables o reducibles conforme lo acuerde una decisión tomada en la Asamblea General de Accionistas como lo establece la cláusula tercera de los mencionados Estatutos Sociales. El Capital de la Sociedad fue establecido en Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs.160.000,oo) divididos en Un Mil (1000) acciones nominativas no convertibles al Portador con un valor nominal de Ciento Sesenta Bolívares cada una (Bs.160) conforme a la cláusula cuarta de los mencionados Estatutos Sociales. El Capital Social fue suscrito y pagado así: Mi persona (500) acciones de Ciento Sesenta Bolívares cada una (Bs.160,oo) para un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) pero el Socio Ismael Maiz Esteves Rosas quien suscribió el mismo número de acciones suscritas por mí para un total de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) según se desprende del Balance de Apertura anexo, como lo dice la cláusula quinta de los estatutos sociales no los ha pagado. El Balance de Apertura anexo de fechya 10/03/2011 dijo lo siguiente: el “Activo Circulante” es de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo) existente en la Cuenta Corriente del banco Mercantil Nº01050065621065340192, sobre lo cual no hubo ni hay objeción alguna. También formaba parte del Activo, el mobiliario y equipos con un valor de (bs.33.000,oo) que fue descrito en el anexo 1 de dicho Balance de Apertura. La descripción del mobiliario y del equipo mencionado es el siguiente: 1computador portátil, marca Hacer Aspire 5310MXCORE 2,4, Memoria 3Gb conformando 2 unidades para un valor de Bs.13600; una impresora HP840C de un valor de Bs.3.300; una impresora multifuncional de un valor de Bs.5.000; una silla ejecutiva de un valor de Bs.2.400; un escritorio de color marrón de MDF recubierto de un valor de Bs.1.000; un archivador de un valor de Bs.7.200 y, un teléfono inalámbrico de un valor de Bs.500, para un total de Bs.33.000, sobre los cuales no hay objeción alguna. En el anexo 2 del balance de Apertura de fecha 10/03/2011 aparecen los equipos de cocina con los bienes incorporados al capital de la compañía cuya descripción es la siguiente: una cocina industrial marca Iruña de un valor de Bs.19.000; una nevera Sami, industrial, marca Neverama de 4 puertas por un valor de Bs.22.000, para un total de ambos equipos de Bs.41.000, también sin objeción alguna; y, en el anexo 3 de los bienes reseñados en el balance de Apertura se encuentra un vehículo marca Ford modelo fiesta, 1,6, color plata, año 2004, placas JAM57P de un vaoor de Bs.80.000. Todos los bienes descritos conformaron el “supuesto pago del capital social de la empresa “Portobello Viajes y Turismo C.A”. Tercero: La Registradora del registro Mercantil Primero del estado Mérida cuando ordenó inscribir en ese Registro los estatutos sociales y demás recaudos que se presentaron para insertar tal compañía bajo el Nº9, tomo 54ª R1 Merida concedió el plazo de treinta (30) días para presentar el dicho registro los documentos que comprobaron el aporte del vehículo antes mencionado como patrimonio de la compañía y eso ocurrió el 05 de abril de 2011 como consta al folio 5 del expediente respectivo que se anexa. Desde ese mismo momento me ocupé de que el otro socio de la empresa quien actúa como Vice-Presidente de la misma, ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas cumpliera con el deber de incorporar al patrimonio de la empresa, el vehículo reseñado en el anexo 3 del balance de Apertura cuyas características completas son: clase automóvil, tipo sedan, modelo fiesta 1.6, año 2004, marca Ford, color plata de uso particular…, que aparece agregado en copia en el Balance de Apertura de la empresa y hasta el día de hoy, dicho socio no ha cumplido ni quiere cumplir con el deber de incorporar ese bien en el patrimonio de la compañía, habiéndome manifestado en numerosas oportunidades que no lo va a hacer, porque entre otras cosas, ese vehículo salió de su patrimonio al haberlo vendido a espaldas de la compañía a una tercera persona extraña a la precitada sociedad. También ha manifestado que no aportará en sustitución de dicho vehículo ningún otro bien a la compañía ni voluntaria ni forzosamente. En cambio, yo cumplí de inmediato en incorporar los bienes muebles a mi cargo y de ponerlos en posesión de la empresa desde la misma fecha de su constitución. Cuarto: La impulsiva conducta antisocial del socio Ismael Maiz Esteves Rosas para con la compañía y para conmigo, me está provocando a mí como persona, inconvenientes de orden jurídico o legal para representar a una compañía que desde su origen carece de aporte comprometido por el socio Ismael Maiz Esteves Rosas, constituyendo la conducta del expresado socio un fraude tanto a los derechos de la empresa en sí misma, a mis derechos sociales en la misma como a los derechos de terceros que de buena fe contratan a diario sus servicios poniéndome a cargar con la responsabilidad de una compañía vacía parcialmente de su capital social e incapaz de responder de las obligaciones que pueda adquirir. En una palabra, yo fui sorprendida en mi buena fe frente a la actitud dolosa y malintencionada del otro socio con respecto al cumplimiento de los deberes contractuales y sociales antes citados, habiendo realizado en nombre y representación de la empresa, las siguientes actividades en la ciudad de Mérida: 1) Diligencias contables para el Balance inicial (contactar al contador e ir a visitar el Balance). 2) Trámites del Registro Mercantil (búsqueda de nombre, depósitos bancarios, asesoría, etc). Todas las diligencias referentes a la conformación de la empresa. 3) Visitas al Banco Mercantil…, para solicitar los requisitos para la apertura de una cuenta bancaria para una empresa en formación. 4) Visita al banco Mercantil para formalizar la cuenta bancaria al momento de la firma del Registro de Comercio. 5) Trámites y depósitos bancarios para la solicitud del sistema de reservaciones Amadeus. 6) Visitas a Cormetur para la solicitud de los requisitos para la licencia de Agente de Turismo, RTN y VT. 7) Visitas a la “Agencia de Viajes Icaros y Ametur” para la solicitud de la venta de la boletería debido a que no somos I.A.T.A. 8) Envío de correos electrónicos de presentación de la Agencia para darla a conocer a los diversos operadores nacionales y aerolíneas. 9) Asistencia a los eventos realizados en la Ciudad para dar a conocer a la Agencia de Viajes. 10) Reunión con ejecutivos de la empresa Aeropostal para la solicitud del sistema de reservaciones KIU. 11) Búsqueda de diseñador gráfico para diseño de logotipo e imagen corporativa de la empresa o agencia. 12) Realización de sellos, talonarios de facturación, tarjetas de presentación y envío de las mismas al Sr.Ismael Esteves por encomienda especial. 13) Trámites en el SAMAT para la Petente, Licencia Transitoria y diferentes permisos. 14) Trámites de Rif. 15) Búsqueda de locales para la instalación y funcionamiento de nuestra Oficina. 16) Reuniones con Contadora para solicitar su apoyo llevando la Contabilidad a la empresa. 17) Control de reservaciones aéreas en vuelos comerciales y vuelos tipo chárter para los Roques así como también el manejo de las reservas de alojamiento para este destino. 18) Compra y traslado de material de oficina y mobiliario para la Compañía. 19) Solicitud de material de trabajo a los aperadores para la venta de paquetes turísticos internacionales. 21) Afiliación de la agencia a los diferentes operadores nacionales e internacionales, envíos de correos electrónicos. 22) Creación de cuentas de correos electrónicos…, el vehículo y los equipos de cocina fueron los bienes comprometidos a la incorporación del capital de la compañía cuya descripción es la siguiente: Una cocina industrial marca Iruña de un valor de Bs.19.000, Una nevera Sami, industrial Neverama de 4 puertas por un valor de Bs.22.000, para un total de ambos equipos de Bs.41.000, y el vehículo aquí identificado y, 23) Desempeñé de todas las actividades para el funcionamiento operativo de la Agencia. Le pedí al ciudadano Comisario, Amador Lobo Fernández, contador público de la empresa, que con base a lo establecido en la Ley, instara al hoy demandado a cumplir con la trasmisión de la propiedad del vehículo antes identificado a la empresa y se abstuvo de hacerlo. Simultáneamente a ese trabajo para la empresa, le insistí mil veces que cumpliera con transmitir la propiedad de sus aportes a la Sociedad, sobre lo cual dicho demandado no ha querido ni quiere cumplir con lo indicado en el Balance de Apertura en el sentido de incorporar, el vehículo antes explanado, al patrimonio de la Sociedad Mercantil “Portobello Viajes y Turismo C.A” y esa irregularidad es gravísima a los fines de la existencia de la Compañía; de su responsabilidad intra-socios y para con terceras personas que contratan con la compañía, violando expresamente lo que dicen los artículos 1654 y 1167 del Código Civil; el primero referido a que “cada asociado es deudor de la Sociedad de todo cuanto ha prometido aportar a ella” y el segundo artículo, que permite “reclamarle judicialmente el cumplimiento de Contrato de Sociedad con los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello”. Tampoco ha querido realizar una asamblea extraordinaria de socios para resolver este problema. Habiendo señalado las causas de incumplimiento y las faenas realizadas por mí en la expresada compañía, en concordancia con lo previsto en los artículos 294, 313 y 314 del Código de Comercio cuyo contenido lo doy aquí por reproducido en este escrito, hago el siguiente PETITORIO: En consecuencia, procedo en nombre y representación de la empresa antes identificada a demandar al ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas también antes identificado, para que convenga o a ello sea condenado por este Despacho, 1) A cumplir con el contrato social que creó a la predicha Compañía “Portobello Viajes y Tursimo C.A”, en cuanto a la incorporación al patrimonio de la empresa del vehículo antes identificado en el texto de esta demanda y en el anexo 3 del Balance de Apertura de la misma; 2) En pagarme los daños y perjuicios morales que me han ocasionado su conducta negativa sobre el caso antes descrito; y, sus amenazas, injurias y ofensas personales proferidas directamente en mi contra por el Demandado de viva voz, por el teléfono…, como por medio de mensajería, los cuales estimo en la suma de Bs.50.000,oo; y, 3) Finalmente, para que me pague en concepto de daños y perjuicios materiales, todas las actuaciones y esfuerzos realizados como Presidenta del ente social, para poner en marcha a la empresa, los que resultaron infructuosos por su negativa y terca actitud de no cumplir los deberes legales antes reclamados, desde el día de la constitución de la empresa (05/04/2011), hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este juicio, estimados en la suma de Bs.50.000,oo. En caso de contradicción, subsidiariamente lo demando en formas personal para que convenga permitir que me subrogarme (sic) en el pago del aporte social incumplido por el demandado, representado por el valor del vehículo antes identificado en la suma de Bs.80.000,oo, aportando a la compañía otro bien que lo sustituya o que en su defecto, así lo ordene este Tribunal en la sentencia de mérito a los fines de conservar en mi nombre y representación como única socia, la vigencia y funcionamiento legal de la empresa. Fundamento la presente demanda en el documento constitutivo de la compañía antes mencionado; en el Balance de Apertura especialmente de su anexo 3; en los artículos 1654, 1167 del Código Civil y 294, 313 y 314 del Código de Comercio. Valoro la presente demanda en la suma de Bs.50.000,oo que representa 657,89 U.T.
Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada
Acompaña al libelo:
- Copia simple del registro de la compañía.
- 24 páginas de correo electrónico.

Por auto de 29 de Septiembre de 2011, se le dio entrada, se formó expediente y se admitió la demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y además por ser este Tribunal el competente por el Territorio y la cuantía, emplazándose a la parte demandada para el acto de la contestación a la demanda, que tendría lugar dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos su citación….

El 06 de Octubre de 2011, la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, parte actora, ya identificada, asistido de abogado, confiere PODER APUD ACTA, a los abogados Antonio D’ Jesús Maldonado y Alexis Mendoza Volcanes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº1.757 y 56.299….

En la misma fecha, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, solicita al Tribunal librar comisión al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta para la práctica de la citación personal del demandado ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas….

El 14 de Octubre de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de que practiquen la citación de la parte demandada ciudadano Ismael maiz Esteves Rosas…

El 10 de Noviembre de 2011, el abogado Antonio D`Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, sustituye con expresa reserva de ejercicio, el poder apud acta que le fuera conferido por la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, en el abogado Aliant Rovic Medina Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº155.271….

El 20 de Diciembre de 2011, este Tribunal recibe las actuaciones relacionadas con los recaudos de citación librados al ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, parte demandada, proveniente del Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con Sede en Pampatar, y el Tribunal ordena agregar a los autos, riela a los folios 74 al 90 del expediente.

El 12 de Enero de 2012, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, revoca en todas y cada una de sus partes el poder apud acta que le hiciera al abogado Aliant Rovic Medina Viloria….

El 25 de Enero de 2012, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, consigna oficio de fecha 13/01/2012, enviado al SENIAT a los fines legales. Y el Tribunal ordena agregarlo al expediente.

El 22 de Febrero de 2012, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, solicita un cómputo de los días transcurridos desde el vencimiento del término de distancia hasta el día de hoy inclusive, a los fines de saber si ha concluido o no el lapso para la contestación de la demanda de autos.

El 24 de Febrero de 2012, el Tribunal acuerda con lo solicitado y hace constar que desde el 20 de diciembre de 2011 inclusive hasta el día 22 de los corrientes, ha transcurrido 28 días de despacho.

El 27 de Febrero de 2012, el abogado Emiro E. Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, quien dice actuar sin poder en representación del ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, parte demandada en el presente litigio, en vez de contestar el fondo de la demanda consigna escrito de cuestiones previas y expone:

Primera: Opongo la cuestión previa constituida en el ordinal 2º artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por las siguientes razones: 1) El artículo 155 del citado código establece que si el poder fue otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, el otorgante deberá anunciar en el poder y exhibir al funcionario los instrumentos que acrediten la representación que ejerce.
El poder con que el demandante acreditó la representación adolece de los requisitos a que se contrae la norma y en ningún momento el mismo demandante tampoco cumple con identificar al mandante en el referido poder, ni tampoco lo consigna, violando expresamente y de igual forma el artículo 340, numeral 8º, del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Opongo la cuestión previa contenida en el artículo 346, numeral 6º, del citado código por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
La parte actora procede a demandar al ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas por incumplimiento de contrato judicial con la Sociedad Portobello Viajes y Turismo C.A., tal como lo expresa en el numeral 1) del Petitorio, mas a su vez, demanda por amenazas, injurias y ofensas personales, los cuales le fueron supuestamente proferidas directamente por el Demandado de viva voz, por el teléfono celular…, como por medio de mensajería…, como consta en el numeral 2) de dicho Petitorio; la parte actora procede a reclamar daños y perjuicios materiales por su esfuerzo realizado como Presidente del ente social para poner en marcha la empresa, explanando lo dicho en el numeral 3) del mismo Petitorio; es decir, que sus pertenencias son de naturaleza mercantil, penal y civil o laboral al reclamar cobro de bolívares.
Tercero: Opongo la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del citado código, por la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, ya que dicha parte actora actúa en su condición de Presidente de la empresa Portobello Viajes y Turismo C.A., para reclamar acreencias de dicha empresa como es el aporte incumplido del capital social y sus facultades tal como se expresa en el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad sólo están otorgadas para las actas de administración y disposición que abarque el objeto social de la compañía conforme a la cláusula décima segunda de dicha acta constitutiva estatutaria inserta al folio 10 del expediente. El artículo 1654 establece que cada asociado es deudor de la sociedad de todo cuanto ha prometido aportar a ella; es decir, la acreedora es la sociedad y no la señorita, parte actora, Jessenia Fonseca Zambrano, con lo cual se está extralimitando en su capacidad y pretende ejercer en su nombre y representación derechos ajenos.
Cuarto: Igualmente solicito honorable juez la nulidad de la citación por cuanto, al ser practicada no se cumplió con el exhorto emanado de este Tribunal; la parte actora no procedió a la citación personal como agotamiento previo a dicha práctica, así como tampoco procedió a solicitarles la citación por carteles sino que de forma inmediata solicitó la habilitación de tiempo necesario, especialmente la noche y ejecutado este acto, a las 21:40 horas de la noche y omitiendo lo ordenado por el exhorto violó flagrantemente el artículo 193 ejusdem.
Por las razones expuestas solicito al Tribunal declare con lugar las cuestiones previas con los respectivos pronunciamiento de ley.

El 29 de Febrero de 2012, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, señala que el escrito de cuestiones previas opuesta por el apoderado sin poder de la parte demandada, es extemporáneo por tardío y carece de firma de su autor…, riela al folio 102 y vuelto del expediente.

El 06 de marzo de 2012, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, coapoderado actor, consigna escrito de promoción de pruebas.

El 26 de Marzo de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria sobre las cuestiones previas opuestas y dictamina:
“ …Omissis…
…que el escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, actuando en representación de la parte demandada, a quien dice representar sin poder, es extemporáneo por tardío no pudiendo resolver esta Juzgadora nada al respecto”. “Como consecuencia de ello y en virtud, de haber sido presentado el escrito de cuestiones previas extemporáneo por tardío y no habiendo lapso para ordenar la contestación a la demanda, es por lo que este Juzgado no abre el referido lapso de contestación de la demanda como lo ordena el artículo 350 ejusdem”. “Finalmente, y en atención a todo lo expuesto, se apertura el lapso de pruebas a partir del primer día de despacho siguiente al día de hoy y ASI SE DECIDE”.

El 11 de Abril de 2012, el abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1757, coapoderado actor, consigna en un folio útil escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha, el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, consigna poder especial debidamente autenticado conferido por el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, parte demandada, riela a los folios 108 al 112 del expediente.

En igual fecha, el abogado Emiro Enrique Marquina Marquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de prueba constante de diez folio útiles, riela a los folios 116 al 136 del expediente.

El 27 de Abril de 2012, el abogado Antonio D`Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1757, coapoderado actor, consigna escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada a través de su apoderado judicial, riela a los folios 139 al 141 del expediente. Y el Tribunal ordena agregar a los autos.

En igual fecha, el abogado Emiro Enrique Marquina Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora a través de su coapoderado judicial, riela a los folios 143 al 146 del expediente.

El 02 de Mayo de 2012, el Tribunal dictamina que las pruebas promovidas por la parte actora a través de su apoderado judicial son admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada a través de apoderado judicial las admite salvo su apreciación en la definitiva; no obstante, respecto a la prueba de inspección judicial promovida en el numeral tercero, la misma no se acuerda porque es impertinente…; y las del numeral 12 y 13, no se admiten por ser ilegales e impertinentes.

En la misma fecha, el abogado Emiro Enrique Marquina M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de defensa y ratificación de las pruebas promovidas debido a la oposición a su admisión por el adversario, riela a los folios 149 al 156 del expediente.

En igual fecha, el Tribunal no admite el escrito presentado por el abogado Emiro Enrique Marquina M., apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto fue presentado a las 3:28min. de la tarde del último día que vence el lapso de oposición. Tal y como se desprende de la nota de Secretaría.

El 04 de Mayo de 2012, el abogado Emiro Enrique Marquina M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, apoderado judicial de la parte demandada, apela del auto de fecha 02 de Mayo de 2011.

El 09 de Mayo de 2012, el Tribunal admite la apelación en un solo efecto….

El 11 de Mayo de 2012, el abogado Emiro Marquina M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, apoderado judicial de la parte demandada, solicita copia certificada de la totalidad del expediente a los fines de que sea remitido al superior….

El 08 de Agosto de 2012, precluídos los lapsos procesales el Tribunal entra en términos para sentenciar y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción del demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1654, 1167 del Código Civil y 294, 313 y 314 del Código de Comercio. Se observa que el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, parte demandada en el presente litigio, fue legalmente citado por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, firmando la boleta de citación, según el exhorto librado, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se observa que la parte demandada estaba legalmente citada y se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación de la parte demandada, esta Juzgadora observa que la representación sin poder ejercida por el abogado, en vez de contestar el fondo de la demanda consignó escrito de oposición de cuestiones previas fuera del término establecido en la ley es decir, extemporáneamente por tardío.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Cumplimiento de Contrato y Demanda de Daños y Perjuicios, interpuesto por la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, parte actora, asistida por el abogado Antonio D` Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71757, expone:
• En fecha 05 de Abril de 2011, entre el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas.., junto con mi persona, constituimos legalmente la Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo C.A…
• La administración de la compañía quedó establecida en mi persona Jessenia Fonseca Zambrano como Presidente y del socio Ismael Maiz Esteves Rosas como vice-presidente. El capital de la sociedad fue establecido en Bs.160.000,oo….
• La Registradora del Registro Mercantil Primero del estado Mérida ordenó inscribir en el registro los estatutos sociales y demás recaudos… Desde ese momento me ocupé de que el socio cumpliera con el deber de incorporar al patrimonio de la compañía el vehículo reseñado…, quien manifestó que el vehículo salió de su patrimonio al ser vendido y que no aportará en sustitución de dicho bien ningún otro bien a la compañía….
• La conducta antisocial del socio me está provocando inconvenientes de orden jurídico o legal para representar a la compañía que desde su origen carece del aporte comprometido por el socio Ismael Maiz Esteves Rosas….
• En consecuencia procedo a demandar al ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, para que convenga o a ello sea condenado por este Despacho: 1) Cumplir con el contrato social que creó a la compañía en cuanto a la incorporación al patrimonio de la empresa del vehículo antes identificado. 2) En pagarme los daños y perjuicios morales que me ha ocasionado su conducta negativa, en las cuales estimo en Bs.50.000,oo. 3) Para que me pague en concepto de daños y perjuicios materiales, todas las actuaciones y esfuerzos realizados como Presidenta del ente social estimados en Bs.50.000,oo 4) Subsidiariamente demando para que convenga en permitir que me subrogue en el pago del aporte social incumplido por el demandado en Bs.80.000,oo, aportando a la compañía otro bien que lo sustituya o en su defecto, así lo ordene este Tribunal en la sentencia de mérito a los fines de conservar en mi nombre y representación como única socia, la vigencia y funcionamiento legal de la empresa.

Por su parte, el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, parte demandada, a través de la representación sin poder del abogado Emiro Enrique Marquina M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº72.557, consignó escrito de cuestiones previas pero siendo extemporáneo por tardío, el Tribunal no emitió pronunciamiento al respecto.

Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA JESSENIA FONSECA ZAMBRANO, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO ANTONIO D` JESUS M.,
Primero: DOCUMENTALES.
A) Promuevo el valor y méritos jurídicos del documento público constitutivo de “Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo C.A”, registrada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el día 05 de abril de este año 2011, Nº9, Tomo 54ª R1Merida y del balance de Apertura especialmente de su anexo 2 y 3, los cuales corren agregados a los autos.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 07 al 39 del expediente, copia simple del documento constitutivo de la “Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo C.A”, registrada en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 05 de abril de 2011 y, el balance de Apertura que lo contiene, tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario adquiriendo pleno valor y ASI SE DECIDE.
B) Prueba de Informes.
Solicito de este Despacho que se dirija por escrito al Instituto nacional de Transporte Terrestre con sede en la ciudad de Caracas para que informe en nombre de la persona a la cual se le atribuye la propiedad del identificado vehículo.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que al admitirse dicha prueba se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en la ciudad de caracas, a los fines de que informara el nombre de la persona a quien se le atribuye la propiedad del vehículo marca Ford, modelo Fiesta , color plata, año 2004, placa JAM 57P; sin embargo, no se observa en autos que el Instituto haya dado respuesta sobre lo solicitado por el Tribunal; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
C) Prueba de Confesión Ficta.
El apoderado del demandado al promover, sin firmar y extemporáneamente cuestiones previas en el presente procedimiento, dejó de pasar la oportunidad legal de contestar la demanda y sin contestación solo hay confesión ficta en todo lo que no sea contrario al orden público o al derecho en cuanto a los pedimentos de la actora.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle al promovente de la prueba, que la confesión ficta sólo opera de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil cuando concurren las tres premisas siguientes: 1) Cuando el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo que le otorga el Código; 2) Cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho y, 3) Si el demandado no promoviere pruebas o si nada probare que le favorezca; en consecuencia, lo aquí promovido por el actor no opera en virtud de que la parte demandada promovió y evacuó pruebas, los cuales serán analizadas más adelante para determinar si desvirtúa o no la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
D) Prueba Documental.
Finalmente promuevo todos los demás documentos que se acompañaron con el escrito libelar para demostrar con ellos, no solamente el cargo de Presidente de la mencionada compañía que ostenta mi cliente, sino todas las gestiones, diligencias, actuaciones y trabajos que en su nombre y representación ha realizado mi poderdante para la “Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo C.A”, de este domicilio.

El Tribunal al analizar y valorar debe indicar que se acompañó al libelo de demanda, copia simple del documento de registro de la compañía “Portobello Viajes y Turismo C.A”, el cual ya fue analizado en el literal A), otorgándole valor probatorio. Y respecto, a los 24 folios de correo electrónico enviados por la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano al ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, esta Juzgadora no observa la relevancia o pertinencia de dicha prueba para ilustrar su pretensión; en consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para demostrar su pretensión por tanto, se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO ISMAEL MAIZ ESTEVES ROSAS, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ.
PUNTO PREVIO.
I)1.- Impugnación del Poder.
La parte actora, ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, debidamente asistida de abogado, expresa, en su libelo de la demanda que actuaba en su condición de Presidenta de la Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida…. En fecha 06 de octubre de 2011, folio 66, la parte actora, en forma personal confiere poder apud acta a los abogados Antonio D’ Jesús M., y Alexis Mendoza Volcanes…. Ahora bién, el referido artículo 1654, con el cual fundamenta su demanda…, muestra la inconsistencia de la demanda y la errónea pretensión de la parte actora de querer reclamar en nombre propio un derecho ajeno….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que la impugnación del poder aquí realizada no corresponde a un análisis de pruebas ya que la misma sólo puede realizarse al contestar el fondo de la demanda y no en otra oportunidad procesal; en consecuencia, se le desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
2.- Nulidad de la citación.
En fecha 14 de octubre de 2011, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, acordó exhortar al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, para la práctica de la citación del demandado…, el Juez comisionado acuerda la referida habilitación de tiempo, folios 85, y procede efectivamente a citar a mi representado el día siete de diciembre a las 20:41 horas, es decir, a las ocho y cuarenta y un minuto de la noche.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que la nulidad de la citación de la parte demandada aquí solicitada, no corresponde a un análisis de pruebas ya que la misma sólo puede realizarse al contestar el fondo de la demanda y no en otra oportunidad procesal; en consecuencia, se le desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
3) Acumulación de Pretensiones.
La parte actora en el Petitum, al vuelto del folio 3, manifiesta: a) Que procede en nombre y representación de la empresa…; b) Y en forma personal procede igualmente a demandar a mi representado…; …la acumulación de acciones de la forma como lo ha realizado la parte actora es contraria al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y es eminente orden público, solicito formalmente se declare la inadmisibilidad sobrevenida de la presente causa.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que la acumulación de pretensiones alegada por la parte demandada aquí propuesta, no corresponde a un análisis de pruebas ya que la misma sólo puede realizarse al contestar el fondo de la demanda y no en otra oportunidad procesal; en consecuencia, se le desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.
II) Promuevo prueba documental consistente el Acta Constitutiva y Estatutaria que en ocho (8) folios fueron consignadas junto con el libelo de la demanda, por constituir documento fundamental en la presente controversia, y que corresponde al contrato de sociedad suscrito por la parte actora y demandada, bajo el Nº9, Tomo 54-A, en fecha 05 de abril de 2011, Expediente número 379-8536….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que la copia simple del documento constitutivo de la compañía anónima “Portobello Viajes y Turismo C.A”, consignado por la parte actora se le otorgó valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario adquiriendo pleno valor y ASI SE DECIDE.
III) Promuevo prueba documental consistente el Acta Constitutiva y Estatutaria con su respectivo ‘anexo 2’ consignados junto con el libelo de la demanda, por constituir documento fundamental en la presente controversia, y que corresponde al contrato de sociedad suscrito por la parte actora y demandada, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida…, y al aporte realizado por la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que la copia simple del documento constitutivo de la compañía anónima “Portobello Viajes y Turismo C.A”, y sus respectivos anexos, consignado por la parte actora se le otorgó valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario adquiriendo pleno valor y ASI SE DECIDE.
IV) Promuevo prueba de inspección judicial, de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil vigente, por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en la sede de la empresa mercantil Portobello Viajes y Turismo C.A., …; el objeto de la presente es probar que los referidos bienes muebles no se encuentran en la sede de la empresa Portobello Viajes y Turismo C.A., y la ciudadana accionista Jessenia Fonseca Zambrano no ha cumplido con este aporte social de la referida empresa.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que dicha prueba no fue admitida por el Tribunal en virtud de ser una prueba impertinente y al no apelar en su oportunidad legal la decisión de su no admisión quedó firme.
V) Promuevo prueba de exhibición de documento, consistente en factura de compra-venta, por parte de la ciudadana accionista Jessenia Fonseca Zambrano, de una cocina industrial marca Iruña, por constituir este bien mueble aporte social a la compañía mercantil Portobello Viajes y Turismo C.A., por la cantidad de Bs.19.000,oo, así reflejado en la respectiva Acta Constitutiva y su anexo ‘2’ y el texto de la demanda….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en la copia del acta constitutiva de la compañía “Portobello Viajes y Turismo C.A., y en su anexo 2, que se indican la descripción de los bienes muebles que forman parte del activo de la empresa descrito en el balance que acompañan, el cual tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, esta Juzgadora no observa la relevancia de la prueba aquí promovida para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
VI) Promuevo prueba de exhibición de documento, consistente en factura de compra-venta, por parte de la ciudadana accionista Jessenia Fonseca Zambrano, de una nevera semi industrial de 4 puertas, marca Neverama, por constituir este bien mueble su aporte social a la compañía mercantil Portobello Viajes y Turismo C.A., por la cantidad de Bs.22.000,oo, así reflejado en la respectiva Acta Constitutiva y su anexo ‘2’ y el texto de la demanda. El objeto de la presente prueba será constatar que la Nevera Semi Industrial de 4 puertas y cuya marca es Neverama, no fue adquirida en ninguna empresa comercial por parte de la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa en la copia del acta constitutiva de la compañía “Portobello Viajes y Turismo C.A”., y en su anexo 2, que se indican la descripción de los bienes muebles que forman parte del activo de la empresa en su balance que acompañan, el cual tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnada, desconocida ni tachada en su oportunidad legal conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, esta Juzgadora no observa la relevancia de la prueba aquí promovida para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
VII) Promuevo prueba de documental consistente en el Registro de Información Fiscal (RIF) perteneciente a mi representado Ismael Maiz Esteves Rosas, que en un folio útil fue consignado junto con el libelo de la demanda folio 26 y donde se aprecia que la dirección fiscal de dicho Registro, es la Avenida Venezuela con calle Páez Chacao, Edif.Bonanza, estado Miranda. Dicha prueba tiene por objeto establecer la contradicción en que incurre la parte demandante cuando alega en su escrito libelar punto Primero de que para el momento de la constitución de la compañía, es decir, en fecha 05 de abril de 2011, mi representado estaba domiciliado en la ciudad de Mérida.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que en el acta constitutiva de la compañía “Portobello Viajes y Turismo C.A”., el ciudadano Ismael Maiz Esteves señaló que tenía su domicilio en la ciudad Mérida, estado Mérida, el cual tiene valor probatorio por haber realizado su declaración en documento y ante funcionario público que ordenó el registrado de dicha acta constitutiva; en este sentido, es irrelevante para esta Juzgadora lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
VIII) Promuevo prueba de documental consistente en el registro de Ingreso a El Archipiélago Los Roques, llevados por la Comisaría General Archipiélago Los Roques, constante de un folio útil, donde se constata que mi representado ingreso al mismo, en fecha 20 de noviembre de 1999. Dicha prueba tiene por objeto determinar desde que fecha mi representado se encuentra domiciliado en dicha entidad, y no en la ciudad de Mérida, como lo alega la parte demandante.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que en el acta constitutiva de la compañía “Portobello Viajes y Turismo C.A”., el ciudadano Ismael Maiz Esteves señaló que tenía su domicilio en la ciudad Mérida, estado Mérida, el cual tiene valor probatorio por haber realizado su declaración en documento y ante funcionario público que ordenó el registrado de dicha acta constitutiva; por tanto, esta Juzgadora observa que es irrelevante lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
IX) Promuevo prueba documental consistente en Partida de Nacimiento del niño Diego Alejandro, en un folio útil, expedida por el Registro Civil del Municipio Maneiro Manuel Plácido Manneiro, estado Nueva Esparta, en fecha cinco de agosto de 2008 y donde consta que mi representado para esa fecha tenía su domicilio en El Archipiélago Los Roques. Prueba esta que tendrá por objeto demostrar que mi representado en el año 2008 se encontraba domiciliado en el Archipiélago Los Roques.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa que la Partida de Nacimiento del niño Diego Alejandro tiene valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente; no obstante, esta Juzgadora no observa la relevancia de dicho documento a la controversia aquí planteada; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser impertinente para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
X) Promuevo prueba documental consistente en contrato de compra-venta, de fecha 29 de junio de 2010, en un folio útil donde mi representado adquiere por la cantidad de Bs.22.000,oo, un buque de fibra y así mismo aparece como su domicilio El Archipiélago Los Roques. Dicha prueba tendrá por objeto verificar que mi representado para el año 2010 se encontraba domiciliado en el Archipiélago Los Roques.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que el documento de compra-venta de fecha 29 de junio de 2010, donde el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, adquirió por la cantidad de Bs.22.000,oo, un buque de fibra, tiene pleno valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado por el adversario en su oportunidad legal; no obstante, esta Juzgadora no observa la relevancia de lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor ; en consecuencia se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.
XI) Promuevo prueba documental consistente Registro de Información Fiscal (RIF) número V-15175645-6, de fecha 29 de junio de 2011, en un folio útil, perteneciente a mi representado Ismael Maiz Esteves Rosas, donde se constata que hizo cambio de domicilio fiscal a la ciudad de Pampatar (Isla de Margarita). Dicha prueba tendrá por objeto demostrar que mi representado tenía su domicilio Fiscal en dicha ciudad de Pampatar en el año 2010.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que en el acta constitutiva de la compañía “Portobello Viajes y Turismo C.A”., el ciudadano Ismael Maiz Esteves señaló que tenía su domicilio en la ciudad Mérida, estado Mérida, el cual tiene valor probatorio por haber realizado su declaración en documento y ante funcionario público que ordenó el registrado de dicha acta constitutiva; por tanto, esta Juzgadora observa que es irrelevante lo aquí promovido para desvirtuar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.

XII) Promuevo prueba documental consistente en Contrato de Arrendamiento debidamente suscrito por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, de fecha 27 de Octubre de 2011, constante de siete folios útiles, donde se constata que mi representado adquirió en calidad de arrendamiento un inmueble y la Sociedad Mercantil denominada ‘Posada La Langosta Roqueña C.A’, y en texto se expresa que mi representado se encuentra domiciliado en el Archipiélago Los Roques. Esta prueba tiene por objeto demostrar en concatenación con las anteriores pruebas sobre domicilio, que desde el año 1999 y hasta la suscripción del documento de arrendamiento, mi representado tuvo como domicilio El Archipiélago Los Roques.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe señalar, que el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas de fecha 27 de Octubre de 2011, suscrito por los ciudadanos Nancy del valle Larez de Mata y José Ramón Mata Marín, y, el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, tiene valor probatorio por no haber sido impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por el adversario; no obstante, esta Juzgadora no observa la relevancia y pertinencia de dicho documento para desvirtuar la pretensión del actor; en consecuencia, esta Juzgadora lo desecha por ser impertinente a la controversia aquí planteada y ASI SE DECIDE.
XIII) Promuevo prueba de exhibición de Libro de Actas de Asambleas, perteneciente a la empresa mercantil ‘Portobello Viajes y Turismo C.A’, que desde la constitución de la referida compañía se encuentra dicho libro en posesión de la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, en su condición de Presidente de dicho ente mercantil. El objeto de la presente prueba consiste en determinar que no se ha realizado Asamblea de Accionistas donde se autorice a la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, en su condición de Presidente o como tercero para actuar en juicio en contra de mi representado.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar, que dicha prueba no fue admitida por el Tribunal en virtud de ser una prueba impertinente y al no apelar en su oportunidad legal la decisión de su no admisión, ésta quedó firme.
XIV) Promuevo prueba de exhibición de Libro de Actas de Asambleas, perteneciente a la empresa Mercantil ‘Portobello Viajes y Turismo C.A’, que desde la constitución de la referida compañía se encuentra, dicho libro, en posesión de la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, en su condición de Presidente de dicho ente mercantil. El objeto de la presente prueba consiste en determinar que no se ha realizado Asamblea de Accionistas donde se autorice a la ciudadana Jesenia Fonseca Zambrano, en su condición de Presidente o como tercero para actuar en juicio en contra de mi representado.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicar que se admitió dicha prueba y se ordenó su evacuación; no obstante, no consta en los autos la fijación del día y hora señalados para que se realizara el acto de exhibición del Libro de Actas de Asambleas, lo que significa que lo aquí promovido es ilegal e impertinente para desvirtuar la pretensión del actor, por tanto, se desecha y ASI SE DECIDE.


EN CONCLUSION:
1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.

2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada no desvirtuó la pretensión del actor al señalar que el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas, parte demandada, no realizó la incorporación al patrimonio de la empresa del vehículo identificado en el anexo 3 del Balance de Apertura de los bienes que integran la empresa, a la cual es accionista y anunciado y declarado por éste. Además, tal denuncia no fue desvirtuada ni por el demandado ni por su apoderado judicial, el cual es inexorable para esta juzgadora declararle con lugar tal situación y como consecuencia de ello, debe ordenar su exclusión de conformidad al artículo 337 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 295 y 317 ejusdem; ello en virtud, de que el acta constitutiva de la empresa no estableció modalidades al respecto y por tanto, se aplica el Código de Comercio y ASI SE DECIDE.
4) Respecto al pago de los daños y perjuicios morales exigidos por la parte actora, esta Juzgadora cita a los autores Eloy Maduro Luyando y Emilio Pittier Sucre, en su obra “Curso de Obligaciones”, que sobre el daño moral exponen:
“Consiste en la afección de tipo psíquico, moral, espiritual o emocional que experimente una persona. En estos casos es lesionada la parte moral del acervo de una persona o, como dicen algunos autores, el daño es de naturaleza extrapatrimonial. Por ejemplo, el daño a la reputación, la lesión al honor, el dolor de una madre por la muerte de un hijo.
En el daño moral la doctrina suele distinguir entre aquellos daños extrapatrimoniales independientes de todo daño corporal o material de aquellos que son consecuencia de un daño corporal (daño a la persona física) o material.
En el primer grupo quedan comprendidos las lesiones al honor, a la vida privada, al derecho a la propia imagen, al derecho al nombre de una persona, la lesión a los derechos del cónyuge, y en general todas las lesiones a los derechos de la personalidad, a los derechos individuales y a los derechos familiares.
En el segundo grupo, quedan comprendidos los daños extrapatrimoniales que son consecuencia de una lesión al cuerpo de una persona…”. (p.151).

Partiendo de lo expresado, no puede alegar la parte actora la existencia de un daño moral porque no consta en las actas del proceso que se haya producido tales daños; en consecuencia, no puede prosperar tal pedimento y ASI SE DECIDE.
5) Y sobre la petición al pago de los daños y perjuicios materiales exigidos a la parte demandada, esta Juzgadora debe indicar que no consta en las actas procesales pruebas documentales de que la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano haya realizado todos los pagos denunciados y descritos en el escrito libelar; en consecuencia, tal petición no puede prosperar y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, asistida por el abogado Antonio D’ Jesús M.; contra el ciudadano Ismael Maiz Esteves Rosas.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le autoriza a la ciudadana Jessenia Fonseca Zambrano, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil “Compañía Anónima Portobello Viajes y Turismo C.A”, excluir al accionista Ismael Maiz Esteves Rosas de la compañía, por su incumplimiento en el pago de la cuota social señala en el Acta Constitutiva y anexo 3 de la referida empresa así registrada.
Tercero: Sin lugar el pago de los daños y perjuicios morales porque no existen fundamentos para ello.
Cuarto: Sin lugar el pago de los daños y perjuicios materiales por no consta en acta elementos probatorios que así lo determinen.
Quinto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total de la demanda de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al día siguiente, comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 16 días del mes de Noviembre de 2012.

LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00pm., se libraron las correspondientes boletas de notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA