REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8474.

SOLICITANTES: NELIA CAROLINA VIELMA PAREDES Y GEAN CARLOS ANDRADE MENESES debidamente asistida por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

FECHA DE ADMISION: 02 de noviembre de 2012.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos NELIA CAROLINA VIELMA PAREDES Y GEAN CARLOS ANDRADE MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.294.741 y V- 14.985.930, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.467.652 inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 70.148, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos NELIA CAROLINA VIELMA PAREDES Y GEAN CARLOS ANDRADE MENESES, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2012, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana: NELIA CAROLINA VIELMA PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 15.294.741, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, los enseres del hogar. Valorados en la cantidad de Doscientos cincuenta mil Bolívares ( Bs. 250.000,00).

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

Al ciudadano: GEAN CARLOS ANDRADE MENESES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 14.985.930, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio Un (01) inmueble constituido por una vivienda, distinguida con el Nº 114, que forma parte de la Urbanización el Paraíso, del Municipio Independencia del Estado Táchira, tal y como consta en el documento de propiedad, en el cual se señalan las medidas, linderos y demás características, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Independencia y Libertad, en fecha 14 de mayo de 2008, inserto bajo el 42-N, Tomo uno, Protocolo Primero, folios 2009/213, Segundo Trimestre año 2008, sobre la cual pesa una hipoteca a favor de la Entidad bancaria Banfoandes Banco Universal, C.A; tal y como se desprende del documento que obra en el expediente, el mencionado ciudadano asume el pago de los montos restantes de la deuda. Se estima el valor de dicho inmueble en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00).

TERCERA ADJUDICACION.

Al ciudadano GEAN CARLOS ANDRADE MENESES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 14.985.930, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) vehículo, marca Kia, Modelo: RIO LS 1.5L M/T A/A, Placa: AC293BK, serial de Carrocería: 8LCDC2232BE020846, serial del Motor: A5D392033, color: Blanco, Año: 2011, clase: Automóvil, tipo: Sedan, Uso: Particular, Certificado de Registro de vehículo 31061852, emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre y sobre el cual existe una venta con reserva de dominio a favor de la caja de ahorros y préstamo de los trabajadores del Banco Bicentenario.

CUARTA ADJUDICACION.
Es acuerdo entre las partes que en contraprestación, que la ciudadana NELIA CAROLINA VIELMA PAREDES, identificada up-supra, recibe la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 200.000,00), los cuales ya le fueron entregados en efectivo, en moneda de curso legal en el país, a su entera y completa satisfacción.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA