REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153°

SOLICITUD Nº 7398.
SOLICITANTE: RAMONA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BARRIOS.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 25 de Septiembre de 2012

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.621.115, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado Dr. JOSE ANDRADE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.119.757, inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.316, de este domicilio y hábil, mediante la cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras consistentes en una pequeña vivienda con paredes de bloque no frisados, puertas y ventanas de hierro, techo de tejalit y pisos de cemento. Distribuida internamente así: dos dormitorios, sala-comedor, cocina, un baño y un lavadero. Que así mismo, todo el área del terreno esta sembrado con plantas de cambures, aguacates, café, naranjas, mandarinas, limones, maíz, caraotas, etc., y que dichas mejoras tienen un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00), que ha sufragado con dinero de su propio peculio y esfuerzo. Que el citado lote de terreno que ocupa tiene una extensión de diecisiete metros (17mts2) de frente por veinticinco metros (25mts2) de fondo, ubicado en el Sector Los Curos, Carretera Panamericana, vía a la población de Jají, debajo de la posada Turística “Las Callenas” Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida y se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Carretera Panamericana. LADO DERECHO: Colinda Con propiedad de CLEVER EMILIO ROJAS GUILLEN. LADO IZQUIERDO: Terreno baldío. FONDO: colinda con acueducto del Sector Los Curos. Las mejoras aquí descritas están construidas en un terreno baldío. Así mismo, este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos Ylsa Coromoto Zambrano Rivas y Cleber Emilio Rojas Guillén, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.992.633 y 8.005.661, en su orden, por ante este Tribunal en fecha 07 y 16 de noviembre de 2012, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, y rindieron sus declaraciones que obran a los folios Dieciocho (18) y Veintidós (22) de la presente Solicitud, donde responden al interrogatorio formulado por el abogado JOSE ANDRADE AVILA, y declaran que sí conocen a la Solicitante. Que ha ocupado el terreno baldío desde hace más de diez años. Que en el citado terreno ha construido las mejoras de una pequeña vivienda y ha realizado sembradíos. Que dichas mejoras están valoradas aproximadamente en Ochenta Mil bolívares. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la Solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión de las mejoras y bienhechurías a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BARRIOS, ya identificada, sobre las mejoras y bienhechurías realizadas sobre el terreno indicado con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS REALIZADAS SOBRE EL TERRENO INDICADO, A FAVOR DE LA CIUDADANA: RAMONA DEL CARMEN UZCATEGUI DE BARRIOS. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintitrés días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,