REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7416

S O L I C I T A N T E: SALINAS ARAUJO LUISANA Y OTROS





M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 31 DE OCTUBRE DE 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISANA SALINAS ARAUJO, MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO, NANCY COROMOTO SALINAS ARAUJO y LUIS ALFREDO SALINAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.15.516.877, 17.129.538, 17.894.427 y 17.894.426, respectivamente, de este domicilio y hábiles, actuando la ciudadana MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO, antes identificada, en su propio nombre y en representación de sus hermanos antes nombrados y mediante la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO SALINAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.083.959 y quien falleció el 25 de Septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1.223, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado los causantes ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos LUISANA SALINAS ARAUJO, MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO, NANCY COROMOTO SALINAS ARAUJO y LUIS ALFREDO SALINAS ARAUJO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante, LUIS ALBERTO SALINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------
Con fecha 31 de Octubre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ----------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LUISANA SALINAS ARAUJO, MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO, NANCY COROMOTO SALINAS ARAUJO y LUIS ALFREDO SALINAS ARAUJO, ya identificados, que son los únicos y universales herederos del causante LUIS ALBERTO SALINAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.083.959 y quien falleció ab-intestato, el 25 de Septiembre del año 2012. En consecuencia solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ya citado.--

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Original del Acta de Defunción, Nº 1223, de fecha 25 de Septiembre de 2012 del causante LUIS ALBERTO SALINAS.-
Segundo: Copia simple de la sentencia de Divorcio 185-A, dictada en el expediente Nº 27121, correspondiente a los ciudadanos LUIS ALBERTO SALINAS Y NANCY COROMOTO ARAUJO DE SALINAS, de fecha 19 de Diciembre de 2006.
Tercero: copias certificadas de las partidas de nacimiento de los solicitantes, LUISANA SALINAS ARAUJO, MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO, NANCY COROMOTO SALINAS ARAUJO y LUIS ALFREDO SALINAS ARAUJO, ya identificados, así como sus respectivas copias de las cédulas de identidad.
Cuarto: declaraciones rendidas por ante este Tribunal, correspondientes a las ciudadanas ALARCON ZANABRIA, CLAUDIA CAROLINA y ALARCON ZANABRIA, YELITZA COROMOTO, de fecha 16 de Noviembre de 2012, que obran a los folios 28 y 29 del presente expediente, en los cuales este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALBERTO SALINAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.9.083.959 y quien falleció el 25 de Septiembre del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 1.223, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a Los ciudadanos LUISANA SALINAS ARAUJO, MARIA GABRIELA SALINAS ARAUJO, NANCY COROMOTO SALINAS ARAUJO y LUIS ALFREDO SALINAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.15.516.877, 17.129.538, 17.894.427 y 17.894.426, respectivamente, hijos del causante antes identificado. --------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZ:


Dra. . FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:20.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA