REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8073.


SOLICITANTES: FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE ABRIL DE 2011.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 28 de Abril de 2011 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.349.091 Y 15.174.985, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado CARLOS RAMIREZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 11.957.806, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.341 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 29 de Abril de 2011, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. ----
Los ciudadanos FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 20 de Junio del año 2.008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, que obra al folio Seis (06) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.----
El 29 de Abril de 2011, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y se libró la respectiva boleta. Debidamente notificada la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.--------------------------------------------------------
En fecha 26 de Julio del 2012, los ciudadanos FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, asistidos por los abogado s DANIEL SANCHEZ y KENNY PEPE, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.-------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del estado Mérida, bajo el Nº 43, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 20 de Junio de 2.008. --------------------------------------------------------
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, Los solicitantes.----------------------------------------------------------------------
TERCERO: Notificación de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-----------------------
CUARTO: La solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN. ------------------------
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN. -------------------------------------------------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 29 de Abril de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FENIX CAROLA LARA NAVA y MARCOS GABRIEL ACOSTA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.349.091 Y 15.174.985, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 20 de Junio del 2.008.-----------------------------------------------------------SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.----.-------------------------
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.---------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo Diez de la Mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.